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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, junto con empresas y el gobierno, va a promover la comida de la ciudad tanto aquí en México como en el extranjero. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con restaurantes y productores locales para organizar eventos que den a conocer estos platillos. También va a trabajar con otras autoridades para ayudar a que los negocios obtengan sellos y certificados de calidad, así los turistas pueden confiar en que lo que comen es de primera.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría en colaboración con el sector público y privado promoverá a nivel nacional e internacional las experiencias gastronómicas en la Ciudad de México. Para estos efectos podrá concertar con la industria restaurantera y productores locales la realización de eventos que promuevan este segmento del turismo. De la misma forma colaborará con las autoridades competentes para promover la obtención de distintivos y sellos de certificación para garantizar a los turistas la calidad y competitividad de los productos gastronómicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.