- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades, puede promover cursos y talleres para que la cocina tradicional de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México, sea más conocida y valorada. Esto significa que se busca que más personas aprendan a preparar esos platillos y que los chefs o cocineros se vuelvan más profesionales. También se quiere dar a conocer esta gastronomía, para que no se pierda y la gente la disfrute. En pocas palabras, es un apoyo para que la comida tradicional de la ciudad tenga más reconocimiento y futuro.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría en colaboración con las autoridades competentes, podrá fomentar actividades dedicadas a la profesionalización y promoción de la gastronomía tradicional de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México. CAPÍTULO XIII TURISMO DE REUNIONES
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