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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, puede promover cursos y talleres para que la cocina tradicional de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México, sea más conocida y valorada. Esto significa que se busca que más personas aprendan a preparar esos platillos y que los chefs o cocineros se vuelvan más profesionales. También se quiere dar a conocer esta gastronomía, para que no se pierda y la gente la disfrute. En pocas palabras, es un apoyo para que la comida tradicional de la ciudad tenga más reconocimiento y futuro.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría en colaboración con las autoridades competentes, podrá fomentar actividades dedicadas a la profesionalización y promoción de la gastronomía tradicional de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México. CAPÍTULO XIII TURISMO DE REUNIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.