Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a trabajar junto con la Oficina de Congresos y el gobierno para que se organicen más eventos como congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo. También puede ponerse de acuerdo con empresas privadas para hacer crecer este tipo de turismo. Todo esto es para que la ciudad atraiga más visitantes y se generen más beneficios económicos.
Texto oficial
Artículo 56. La Secretaría en colaboración con la Oficina de Congresos y Convenciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley y las dependencias involucradas en el desarrollo de dichos eventos, realizará las acciones conducentes para promover la realización de congresos, convenciones, reuniones, ferias, exposiciones, viajes de incentivos y eventos análogos en la Ciudad de México. Para estos efectos podrá coordinar con el sector privado las acciones necesarias para incentivar el crecimiento de este segmento. CAPÍTULO XIV TURISMO RELIGIOSO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.