Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/56
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a trabajar junto con la Oficina de Congresos y el gobierno para que se organicen más eventos como congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo. También puede ponerse de acuerdo con empresas privadas para hacer crecer este tipo de turismo. Todo esto es para que la ciudad atraiga más visitantes y se generen más beneficios económicos.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría en colaboración con la Oficina de Congresos y Convenciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley y las dependencias involucradas en el desarrollo de dichos eventos, realizará las acciones conducentes para promover la realización de congresos, convenciones, reuniones, ferias, exposiciones, viajes de incentivos y eventos análogos en la Ciudad de México. Para estos efectos podrá coordinar con el sector privado las acciones necesarias para incentivar el crecimiento de este segmento. CAPÍTULO XIV TURISMO RELIGIOSO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.