Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con otras autoridades, grupos religiosos y representantes de pueblos originarios, va a promover que la gente visite lugares sagrados, santuarios y panteones en la Ciudad de México. También va a dar información sobre peregrinaciones y fiestas tradicionales. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de la Ley de Asociaciones Religiosas. El objetivo es que conozcas y disfrutes estos sitios importantes para la cultura y la fe.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría en coordinación con las autoridades competentes y en colaboración con las dependencias y organizaciones religiosas y sociales, considerando los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como de los representantes de los pueblos originarios, realizará actividades de fomento y promoción para motivar la visita a espacios considerados como lugares sagrados, santuarios y panteones, así como difundir información relacionada con las peregrinaciones y celebraciones en la Ciudad de México. CAPÍTULO XV TURISMO DEPORTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.