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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada miembro principal de la comisión puede elegir a un suplente que lo reemplace cuando falte temporalmente. Ese suplente debe ser la persona que ocupe el puesto justo debajo del jefe de la dependencia que se está representando. Por ejemplo, si el jefe es director general, el suplente sería un director de área. Así se asegura que quien cubra la ausencia tenga la autoridad y el conocimiento necesarios.

Texto oficial

Artículo 8. Por cada integrante propietario de la Comisión, se podrá designar una persona suplente para cubrir las ausencias temporales. La persona que sea designada como suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular de la Dependencia que represente. SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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