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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Presidencia tiene estas tareas principales: dirigir las juntas del grupo (la Comisión) y elegir a quien será el encargado de la Secretaría Técnica. También debe avisar a los miembros del grupo sobre las juntas (a través de la Secretaría Técnica) y contarle al Jefe de Gobierno los acuerdos importantes para la Ciudad de México. Además, puede pedir información a los integrantes del grupo para resolver los asuntos que se estén viendo. Por último, tiene que presentar cada año un informe de lo que hizo su equipo frente a todos los miembros de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 9. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Comisión; II. Designar a la persona a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión; III. Convocar a las sesiones por conducto de la Secretaría Técnica; IV. Informar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno sobre los acuerdos que se tomen en asuntos de especial trascendencia para la Ciudad de México; V. Solicitar a las personas integrantes de la Comisión la información necesaria para desahogar los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como para el mejor funcionamiento de la misma; y VI. Rendir un informe anual de labores ante el Pleno de la Comisión. SECCIÓN TERCERA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.