Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es como el asistente principal de la Comisión. Se encarga de citar a las juntas cuando el jefe (la Presidencia) se lo pida, de escribir las minutas de lo que se habló y pasarlas para que todos firmen, y de certificar que esas minutas son oficiales. También tiene que checar que los acuerdos que se tomen se cumplan y avisarle a la Presidencia cómo van. Además, ayuda a organizar las juntas y hace cualquier otro trabajo que le pida la Presidencia o todos los miembros de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones de la Comisión, por instrucciones de la Presidencia; II. Elaborar las actas de las sesiones y remitirlas para firma de las personas integrantes de la Comisión; III. Certificar las actas de las sesiones de la Comisión; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión e informar a la Presidencia sobre su avance; V. Auxiliar a la Presidencia en la organización y desarrollo de las sesiones; y VI. Realizar las tareas que le encomiende la Presidencia y el Pleno de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.