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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica de la Comisión la va a manejar un servidor público que ya trabaja en la Secretaría (la oficina principal del gobierno). Ese servidor público no va a recibir un pago extra por hacer este trabajo, solo le van a dar sus mismas tareas. Para que pueda hacer su chamba, va a contar con ayuda de otros compañeros de la misma dependencia, pero esos compañeros los va a elegir la Presidencia. El punto es que usa gente que ya está ahí, sin que nadie cobre de más.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de una persona servidora pública adscrita a la Secretaría, quien no percibirá emolumento adicional alguno y podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones de las personas servidoras públicas adscritas a la misma Dependencia que para ese efecto designe la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.