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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica de la Comisión la va a manejar un servidor público que ya trabaja en la Secretaría (la oficina principal del gobierno). Ese servidor público no va a recibir un pago extra por hacer este trabajo, solo le van a dar sus mismas tareas. Para que pueda hacer su chamba, va a contar con ayuda de otros compañeros de la misma dependencia, pero esos compañeros los va a elegir la Presidencia. El punto es que usa gente que ya está ahí, sin que nadie cobre de más.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de una persona servidora pública adscrita a la Secretaría, quien no percibirá emolumento adicional alguno y podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones de las personas servidoras públicas adscritas a la misma Dependencia que para ese efecto designe la Presidencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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