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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se reunirá de forma normal al menos dos veces al año, pero también podrá juntarse más veces si hay un tema muy importante para el turismo de la Ciudad de México, según lo decida la Presidencia. Esas reuniones extra se llaman extraordinarias y se hacen cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 12. La Comisión sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y, en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, si hubiere algún asunto de especial interés y trascendencia para el sector turístico de la Ciudad de México, a juicio de la Presidencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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