Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión está formada por los jefes de varias secretarías (como Turismo, Medio Ambiente, Cultura, etc.). La que encabeza todo es la Secretaría de Turismo, que será la presidenta. Todos los miembros pueden opinar y votar en las reuniones. Si se habla de temas que afectan a otras dependencias o alcaldías, pueden invitar a sus jefes, pero esos invitados solo pueden dar su opinión, no votar. También pueden invitar a personas del sector privado o social relacionadas con el turismo, pero solo para opinar, sin derecho a voto y sin recibir pago.
Texto oficial
Artículo 7. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Turismo, quien la presidirá; II. Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Secretaría de Desarrollo Económico; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Secretaría de Seguridad Ciudadana; VII. Secretaría de Cultura; VIII. Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; y IX. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. Las personas integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. En caso de que los temas a tratar tengan relación con la competencia de otras autoridades de la Administración Pública local o con la demarcación territorial de una o más alcaldías, la Comisión podrá invitar a sus titulares, quienes únicamente tendrán derecho a voz. A fin de promover la gobernanza turística, la Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión a personas representantes del sector social y privado en materia turística, quienes únicamente tendrán derecho a voz y participarán de manera honorífica, por lo que no recibirán ninguna contraprestación por su participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.