Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede revisar, escuchar y resolver problemas de turismo que afecten a dos o más autoridades locales. También puede dar su opinión dentro del gobierno sobre las políticas públicas y las reglas generales de turismo que emita el Gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, es como un juez que arregla conflictos entre varias delegaciones y además aconseja al gobierno en temas de turismo. No toma decisiones fuera del gobierno, solo opina hacia adentro.
Texto oficial
Artículo 6. La Comisión tiene la facultad de conocer, atender y resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más autoridades locales y podrá emitir opinión al interior de la Administración Pública, respecto de políticas públicas y aplicación de las disposiciones de carácter general en materia turística que expida el Gobierno de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.