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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede revisar, escuchar y resolver problemas de turismo que afecten a dos o más autoridades locales. También puede dar su opinión dentro del gobierno sobre las políticas públicas y las reglas generales de turismo que emita el Gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, es como un juez que arregla conflictos entre varias delegaciones y además aconseja al gobierno en temas de turismo. No toma decisiones fuera del gobierno, solo opina hacia adentro.

Texto oficial

Artículo 6. La Comisión tiene la facultad de conocer, atender y resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más autoridades locales y podrá emitir opinión al interior de la Administración Pública, respecto de políticas públicas y aplicación de las disposiciones de carácter general en materia turística que expida el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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