Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice la Ley General de Turismo y el artículo 58 de esta misma ley, como turista tienes las siguientes obligaciones: 1. Respetar el entorno natural, la cultura, la historia, las costumbres y las creencias de los lugares que visites. 2. Seguir las reglas de uso de hoteles, casas de hospedaje o estancias temporales donde te quedes. 3. Mostrar una identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte, y registrarte con quien te da el servicio. 4. Si viajas con niños o niñas, debes comprobar con el acta de nacimiento u otro documento oficial que eres su papá, mamá, tutor o quien tiene su custodia legal.

Texto oficial

Artículo 5. Además de los establecidos en la Ley General de Turismo y en el artículo 58 de la Ley, las personas turistas tienen las siguientes obligaciones: I. Respetar el entorno y patrimonio natural, cultural e histórico de los sitios y comunidades, así como las costumbres, creencias y comportamientos de los lugares visitados; II. Cumplir las reglas de uso de los inmuebles de los servicios de hospedaje y de las Estancias Turísticas Eventuales; III. Identificarse con la documentación oficial expedida a su favor por la autoridad competente, así como registrarse ante el prestador de servicios y anfitriones; y IV. Los turistas acompañados de personas menores de edad que requieran del servicio de hospedaje o estancia temporal, deberán acreditar con el acta de nacimiento y/o documento expedido por la autoridad competente, tener parentesco o ser quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia. CAPÍTULO III COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO SECCIÓN PRIMERA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.