Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya dice la Ley General de Turismo y el artículo 58 de esta misma ley, como turista tienes las siguientes obligaciones: 1. Respetar el entorno natural, la cultura, la historia, las costumbres y las creencias de los lugares que visites. 2. Seguir las reglas de uso de hoteles, casas de hospedaje o estancias temporales donde te quedes. 3. Mostrar una identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte, y registrarte con quien te da el servicio. 4. Si viajas con niños o niñas, debes comprobar con el acta de nacimiento u otro documento oficial que eres su papá, mamá, tutor o quien tiene su custodia legal.
Texto oficial
Artículo 5. Además de los establecidos en la Ley General de Turismo y en el artículo 58 de la Ley, las personas turistas tienen las siguientes obligaciones: I. Respetar el entorno y patrimonio natural, cultural e histórico de los sitios y comunidades, así como las costumbres, creencias y comportamientos de los lugares visitados; II. Cumplir las reglas de uso de los inmuebles de los servicios de hospedaje y de las Estancias Turísticas Eventuales; III. Identificarse con la documentación oficial expedida a su favor por la autoridad competente, así como registrarse ante el prestador de servicios y anfitriones; y IV. Los turistas acompañados de personas menores de edad que requieran del servicio de hospedaje o estancia temporal, deberán acreditar con el acta de nacimiento y/o documento expedido por la autoridad competente, tener parentesco o ser quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia. CAPÍTULO III COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO SECCIÓN PRIMERA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.