Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como turista, tienes derecho a que te den información clara para evitar accidentes o enfermedades contagiosas. También deben estar a la vista, dentro del lugar donde te hospedes, las reglas de uso, los teléfonos de emergencia y los datos para quejas o denuncias sobre el servicio. Tus datos personales deben ser protegidos según la ley. Además, aplican todos los derechos que te den otras leyes.
Texto oficial
Artículo 4. Además de los establecidos en la Ley General de Turismo y en el artículo 57 de la Ley, las personas turistas tienen los siguientes derechos: I. Obtener debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas; II. Contar con información visible al interior del inmueble en el que se presten los servicios de hospedaje y estancia turística eventual respecto de las reglas de uso, números telefónicos de emergencia, así como para quejas y denuncias sobre el servicio contratado e información de contacto del establecimiento mercantil de hospedaje; III. La protección de sus datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable; y IV. Los demás reconocidos en otros ordenamientos jurídicos aplicables. SECCIÓN SEGUNDA OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.