Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encarga de crear y unificar los letreros y señales turísticas (como los mapas o indicaciones) para que los visitantes puedan encontrar más fácil los lugares importantes de la Ciudad de México. Para los monumentos antiguos, obras de arte o sitios históricos que ya están reconocidos oficialmente, deben ponerse de acuerdo con las autoridades encargadas de protegerlos.
Texto oficial
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, diseñar y estandarizar la nomenclatura turística, con el fin de facilitar a los turistas la ubicación de los lugares de interés de la Ciudad de México, conforme a la normativa aplicable. El diseño de nomenclatura de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de zonas de monumentos que sean así declarados, se realizará en coordinación con las autoridades competentes. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LOS TURISTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.