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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encarga de crear y unificar los letreros y señales turísticas (como los mapas o indicaciones) para que los visitantes puedan encontrar más fácil los lugares importantes de la Ciudad de México. Para los monumentos antiguos, obras de arte o sitios históricos que ya están reconocidos oficialmente, deben ponerse de acuerdo con las autoridades encargadas de protegerlos.

Texto oficial

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, diseñar y estandarizar la nomenclatura turística, con el fin de facilitar a los turistas la ubicación de los lugares de interés de la Ciudad de México, conforme a la normativa aplicable. El diseño de nomenclatura de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de zonas de monumentos que sean así declarados, se realizará en coordinación con las autoridades competentes. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LOS TURISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.