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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico del Fondo va a elegir por sorteo quién representa a las alcaldías. Le tocará participar a una alcaldía diferente cada año, y así se irán turnando.

Texto oficial

Artículo 92. El Comité Técnico del Fondo definirá, mediante sorteo, a la representación de la alcaldía, cuya participación será anual y rotativa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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