Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/92
- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Comité Técnico del Fondo va a elegir por sorteo quién representa a las alcaldías. Le tocará participar a una alcaldía diferente cada año, y así se irán turnando.
Texto oficial
Artículo 92. El Comité Técnico del Fondo definirá, mediante sorteo, a la representación de la alcaldía, cuya participación será anual y rotativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.