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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México va a proponer a cinco empresas o personas que ofrecen servicios turísticos para que formen parte de este comité. Esa propuesta la tienen que presentar ante todos los miembros del Comité Técnico para que ellos la aprueben o no. Para elegir a esos cinco prestadores, debe tomar en cuenta las reglas y requisitos que ya están escritos en la Ley.

Texto oficial

Artículo 91. La persona titular del Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México someterá al pleno del Comité Técnico, para su aprobación, la propuesta de designación de los cinco prestadores de servicios turísticos que formarán parte del mismo, tomando en consideración las características contenidas en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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