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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local es como una etiqueta oficial que se le pone a un lugar para promover el turismo. Este artículo dice que esa etiqueta puede quitarse si el Jefe de Gobierno lo decide, pero solo después de que la Secretaría de Turismo lo proponga y se escuche la opinión del Consejo Consultivo de Turismo y de la Alcaldía de la zona. En otras palabras, para cancelar esa declaratoria necesitan el visto bueno de varias autoridades.

Texto oficial

Artículo 48. La vigencia de las declaratorias de Zona de Desarrollo Turístico Local, cesará por declaratoria del Jefe de Gobierno, a propuesta de la Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Turismo y de la Alcaldía correspondiente. CAPÍTULO IX DEL TURISMO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.