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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para juntarse a hablar de asuntos normales del grupo, tienes que avisar a todos con mínimo diez días naturales de anticipación, y en el aviso debes decir qué se va a tratar, dónde, cuándo y a qué hora es la junta. Si la junta es urgente o fuera de lo normal, basta con que avises con al menos 24 horas antes.

Texto oficial

Artículo 23. La convocatoria a sesiones ordinarias, se hará cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y contendrá el orden del día, lugar, fecha y hora de su realización. Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias podrán hacerse, por lo menos con 24 horas de antelación a su realización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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