Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntarse a discutir y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad del total de los miembros del Consejo, o sea, la mitad más uno como mínimo. Si en la primera cita no se junta esa cantidad, se hace una segunda invitación y basta con que esté al menos una tercera parte de los miembros, quienes sí pueden opinar y votar. En caso de que no haya nada que tratar, se les avisa por escrito antes de la fecha de la junta.
Texto oficial
Artículo 24. Para la celebración de sesiones, el quórum necesario será con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiese celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria y la sesión se llevará a cabo con los miembros presentes con derecho a voz y voto que representen al menos una tercera parte de los integrantes del Consejo. En el caso que no existieran asuntos a tratar se hará del conocimiento a los integrantes por escrito previo a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.