Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/22
- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo debe juntarse de manera normal cada seis meses, al menos una vez. También puede tener juntas extras, las que hagan falta, si la Presidencia lo cree necesario.
Texto oficial
Artículo 22. El Consejo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada seis meses y extraordinarias las veces que sean necesarias cuando lo considere necesario la Presidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.