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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo debe juntarse de manera normal cada seis meses, al menos una vez. También puede tener juntas extras, las que hagan falta, si la Presidencia lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 22. El Consejo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada seis meses y extraordinarias las veces que sean necesarias cuando lo considere necesario la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.