Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del titular de la Secretaría. Esta persona no recibirá ningún pago extra por hacer ese trabajo, solo usará a los empleados de su misma dependencia que ella misma elija para ayudarle. Las funciones de la Secretaría Técnica son: convocar a las reuniones del Consejo cuando la Presidencia lo pida, redactar las actas de las reuniones y mandarlas para que los miembros las firmen, certificar que esas actas son oficiales, darle seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo y reportar cómo van, ayudar a la Presidencia a organizar las reuniones, y hacer cualquier otra tarea que le pidan la Presidencia o todos los miembros del Consejo.
Texto oficial
Artículo 21. El Consejo contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la Secretaría, quien por el ejercicio de dicha función no percibirá pago, compensación o emolumento adicional alguno y podrá auxiliarse para el desempeño de su función de las personas servidoras públicas de la misma dependencia que para ese efecto designe la persona titular de la Secretaría. La Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a las sesiones del Consejo, por instrucciones de la Presidencia; II. Elaborar las actas de las sesiones y remitir para la firma de las personas integrantes del Consejo; III. Certificar las actas de las sesiones del Consejo; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar periódicamente a la Presidencia sobre su avance; V. Auxiliar a la Presidencia en la organización y desarrollo de las sesiones; y VI. Realizar las tareas que le encomiende la Presidencia y el Pleno del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.