Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a personas de dependencias del gobierno (federal o local) o de empresas privadas que tengan que ver con el turismo. La Presidencia puede invitar a quien ella decida o a petición del mismo Consejo. Los invitados solo pueden hablar y dar su opinión, pero no pueden votar. Su participación es voluntaria y no reciben pago ni compensación por asistir.
Texto oficial
Artículo 20. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, federales y locales, relacionadas con la actividad turística, designadas por la Presidencia por sí o a solicitud del pleno del Consejo, quienes únicamente contarán con derecho a voz y su participación será honorífica, por lo que no recibirán ninguna contraprestación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.