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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a personas de dependencias del gobierno (federal o local) o de empresas privadas que tengan que ver con el turismo. La Presidencia puede invitar a quien ella decida o a petición del mismo Consejo. Los invitados solo pueden hablar y dar su opinión, pero no pueden votar. Su participación es voluntaria y no reciben pago ni compensación por asistir.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, federales y locales, relacionadas con la actividad turística, designadas por la Presidencia por sí o a solicitud del pleno del Consejo, quienes únicamente contarán con derecho a voz y su participación será honorífica, por lo que no recibirán ninguna contraprestación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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