Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte de un Consejo de Turismo en la Ciudad de México. Está encabezado por el Jefe de Gobierno, quien lo preside, y lo sigue el titular de la Secretaría de Turismo, que funge como secretario técnico. También lo integran cuatro funcionarios de alto nivel (directores generales o similares), dos empresarios turísticos, un representante de los trabajadores del sector, un académico experto en turismo y los jefes de tres alcaldías, que van rotando cada año sin repetir en los dos siguientes. La selección de algunos miembros la hace el presidente del Consejo, a sugerencia del secretario técnico, y las decisiones se toman por consenso, es decir, todos deben estar de acuerdo. Además, cada miembro puede tener un suplente y, si el presidente falta, lo reemplaza el secretario de Turismo.
Texto oficial
Artículo 19. El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. Por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Por la persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría Técnica; III. Cuatro personas servidoras públicas de la Secretaría con nivel mínimo de Dirección General; IV. Dos personas prestadoras de servicios turísticos; V. Una persona representante de organización de trabajadores turísticos; VI. Una persona representante de instituciones académicas que imparta estudios en la materia de turismo en la Ciudad de México; y VII. Por la persona titular de cada una de las 3 alcaldías que formen parte del presente Consejo. Cada año se determinará en la primera sesión del Cabildo de la Ciudad de México, la participación de las alcaldías existentes en el Consejo, sin que puedan repetir en los dos años subsecuentes. La designación de las personas integrantes señaladas en las fracciones III, IV y V corresponderá a la Presidencia del Consejo a propuesta de la Secretaría Técnica. Será invitada permanente la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México. Las y los integrantes tendrán derecho a voz, las decisiones se tomarán por consenso. Por cada una de las personas integrantes del Consejo, se podrá nombrar a una persona suplente con nivel no inferior al de Dirección General o su equivalente en las alcaldías. En caso de ausencia de la presidencia del Consejo, dicho cargo será asumido por la Secretaría de Turismo, quien podrá designar a una persona servidora pública de la dependencia para que asuma la Secretaría Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.