- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 18
Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de expertos en turismo al que el gobierno debe pedirle su opinión antes de tomar decisiones importantes sobre este tema. Sus funciones ya están escritas en la Ley, así que no puede hacer cosas que no estén ahí. Es como un asesor obligatorio: nadie puede ignorarlo cuando se habla de turismo. Esto asegura que las reglas y planes turísticos se hagan con consejo profesional.
Texto oficial
Artículo 18. El Consejo es un órgano de consulta obligatoria en materia turística, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.