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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las Alcaldías, va a impulsar que se creen proyectos o actividades de turismo social, que son viajes o paseos accesibles para todos. Estos van dirigidos a personas que están en situación difícil, como quienes tienen discapacidad, adultos mayores, mujeres, niños y adolescentes, o gente con pocos recursos económicos. La idea es que estas personas también puedan disfrutar de paseos y conocer lugares sin que el dinero sea un obstáculo.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, promoverá la elaboración de proyectos o actividades de turismo social dirigidos a personas en estado de vulnerabilidad entre las que se encuentran personas con discapacidad, personas mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes, o bien de recursos reducidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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