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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías deben usar el dinero que tienen para promover el turismo social, que es viajar con fines recreativos accesibles para todos. Ese dinero se debe dar primero a las personas con pocos ingresos o que forman parte de grupos vulnerables, como adultos mayores o personas con discapacidad. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen para estos casos.

Texto oficial

Artículo 51. Los recursos que destinen las Alcaldías para promover el turismo social, se destinarán prioritariamente a incentivar el turismo de los sectores de ingresos reducidos y grupos vulnerables, conforme a la normativa aplicable. CAPÍTULO X TURISMO DE SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.