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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo se encargará de dar cursos para que los prestadores de servicios turísticos (como guías, hoteleros o restauranteros) se vuelvan más profesionales en las Zonas de Desarrollo Turístico Local. Si tomas esos cursos y los terminas, la Secretaría te dará un documento que compruebe que ya estás capacitado. Es como cuando te inscribes a un taller y al final te entregan un diploma o constancia que avala lo que aprendiste. Esto solo aplica para quienes trabajan en esas zonas especiales de desarrollo turístico.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría promoverá la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos en las Zonas de Desarrollo Turístico Local a través de cursos de capacitación y, en su caso, expedirá las constancias que así lo acrediten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.