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Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una zona sea declarada como área turística, primero debe tener buenos accesos en transporte público y privado, señales claras y mapas para ubicarse, además de estar adaptada para personas con discapacidad. También necesita contar con servicios de asistencia turística certificados, planes para aumentar la oferta turística y un proyecto para ordenar el comercio callejero. Se debe promover la participación de vecinos, empresas y organizaciones sociales en esos proyectos. Por último, es obligatorio tener un listado de todos los servicios turísticos y del patrimonio de la zona, e impulsar las artesanías, fiestas, tradiciones y la comida mexicana.

Texto oficial

Artículo 45. Para la emisión de la declaratoria deberán tomarse en cuenta los siguientes requisitos: I. Que la zona a declarar cuente con lo siguiente: a) Servicios de accesibilidad, que permitan el traslado por diferentes medios de transporte individual y colectivo, público y privado; b) Señalización vial clara y suficiente, así como con señalética y mapas turísticos de sitio en los accesos de las zonas turísticas; c) Adecuaciones necesarias para generar mecanismos de inclusión y accesibilidad universal para las personas con discapacidad; d) Servicios de asistencia turística certificados; e) Proyectos para el incremento de la oferta de servicios turísticos; y f) Proyecto el de reordenamiento del comercio en la vía pública. II. Promoción, a través de proyectos, el involucramiento de las organizaciones sociales, vecinales, empresariales y otros actores relacionados directa o indirectamente con el turismo; III. Oferta de servicios y un inventario de la oferta y los prestadores de servicios turísticos, además de un inventario del Patrimonio Turístico; y IV. Impulso y promoción de las artesanías típicas, festividades, tradiciones, gastronomía mexicanas y todo tipo de manifestaciones culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.