Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para declarar un lugar como Zona de Desarrollo Turístico Local, la Secretaría primero le tiene que presentar la propuesta al Consejo Consultivo de Turismo y a la Alcaldía donde esté esa zona. Esta declaración debe seguir las reglas de los programas de turismo y desarrollo urbano de la Alcaldía. Además, antes de aprobarla, se puede preguntar la opinión de los vecinos (consulta ciudadana), tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX y las reglas que ponga la Secretaría. En resumen, es un proceso donde el gobierno, los expertos en turismo y la gente pueden opinar antes de darle el visto bueno a una zona turística local.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría someterá a consideración del Consejo Consultivo de Turismo y de las Alcaldías en cuya demarcación se ubique la propuesta de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local que se propone. La Declaratoria que se expida deberá ser acorde con las disposiciones de los Programas de Turismo de las Alcaldías y los Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Los proyectos de Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local podrán ser sometidas a consulta ciudadana en términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y de conformidad con los Lineamientos que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.