Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Turístico de la Ciudad de México se dará a conocer principalmente por internet o medios digitales que elija la Secretaría de Turismo, y también por cualquier otro medio que se necesite para que tanto el gobierno como los negocios de turismo de la ciudad se enteren. Esto incluye hoteles, restaurantes y agencias de viaje.

Texto oficial

Artículo 43. El Sistema Turístico de la Ciudad de México será difundido a través de los medios electrónicos que la Secretaría determine y aquellos que sean necesarios para llegar a los sectores público y privado relacionados con el turismo de la Ciudad de México. CAPÍTULO VIII DECLARATORIAS DE ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.