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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Turismo, junto con las Alcaldías y empresas privadas, va a crear un Sistema Turístico de la CDMX. Este sistema juntará toda la información importante del turismo en la ciudad, como estadísticas de visitantes, un registro de prestadores de servicios, un atlas con mapas turísticos y estudios sobre cómo se mueve el turismo. También incluirá reportes sobre quiénes son los turistas que vienen, datos para ayudar a orientarlos, y una lista de eventos, servicios y lugares turísticos, tanto públicos como privados. Además, guardará los permisos y avisos para construir y operar hoteles, restaurantes y otros negocios turísticos.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, las autoridades o dependencias competentes y con el sector privado, integrará el Sistema Turístico de la Ciudad de México, el cual comprenderá, entre otros: I. Estadística turística; II. Registro Turístico de la Ciudad de México; III. Atlas turístico de la Ciudad de México; IV. Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística en la Ciudad de México; V. Informes del perfil del turismo que visita la Ciudad de México; VI. Servicios de información y orientación para turistas y habitantes de la Ciudad de México; VII. Información turística de los eventos, servicios y atractivos públicos y privados de la Ciudad de México; y VIII. Manifestaciones de construcción de hoteles, hostales, restaurantes y otras obras destinadas a la prestación de servicios turísticos así como avisos y permisos para su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.