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Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas como Airbnb o Booking deben registrarse ante el gobierno por internet, usando un sistema autorizado, y presentar documentos que demuestren que cumplen con lo que pide la ley. También tienen que mantener ese registro siempre vigente y avisarle a los anfitriones (quienes rentan propiedades) que deben incluir en sus anuncios un número de registro visible y una imagen de su constancia. Si el gobierno o las reglas de la plataforma lo piden, deben eliminar los anuncios de inmuebles que no cumplan. Además, cada seis meses deben reportar cuántas veces se ocupó cada propiedad, cuántas noches estuvo rentada, y las quejas que recibieron y cómo las resolvieron. Por último, tienen que asegurarse de que haya un seguro para cubrir accidentes durante la renta si el anfitrión no tiene uno, y cumplir con sus obligaciones de impuestos.

Texto oficial

Artículo 71. De conformidad con el artículo 61 Quáter de la Ley, los operadores de las Plataformas Tecnológicas, a través de su representante legal, deberán: I. Solicitar vía digital a la Secretaría su registro como Plataforma Tecnológica, mediante el sistema electrónico designado para ello, en el que deberán presentar los documentos electrónicos que acrediten los requisitos señalados para ello en la Ley; II. Mantener vigente su registro en el Padrón de Plataformas Tecnológicas; III. Informar a los Anfitriones que quieran ofertar inmuebles en su plataforma que deberán integrar en su anuncio el folio de registro en el Padrón de Anfitriones y la constancia de registro vigente; para ello habilitarán un campo de llenado obligatorio en la plataforma tecnológica en el que el Anfitrión deberá incluir el número de folio, mismo que deberá estar visible permanentemente en el anuncio e indicarán a los anfitriones que la constancia se deberá adjuntar como imagen dentro de la sección de fotografías del anuncio que corresponda; y IV. Dar de baja los anuncios publicados de los Inmuebles que le solicite fundadamente la Secretaría; y V. Dar de baja los anuncios de aquellos Inmuebles que incumplan los términos y condiciones de uso de la Plataforma, informando semestralmente a la Secretaría de ello. VI. Al proporcionar a la Secretaría los reportes semestrales de ocupación de los Inmuebles señalados en el artículo 61 Quáter fracción IV de la Ley, deberán desglosar: a) Número de ocasiones que se ha ocupado cada inmueble ofertado en su Plataforma tecnológica, durante el periodo a reportar; b) Cantidad de noches ocupadas durante el periodo por cada Inmueble ofertado; c) Número de quejas recibidas en la Plataforma por cada Inmueble y resultado de su atención; VII. Garantizar que una empresa aseguradora proporcione la cobertura necesaria en caso de incidentes ocurridos durante el periodo de reserva, cuando un inmueble se reserve y ocupe a través de su plataforma tecnológica y el Anfitrión no cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil; y VIII. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.