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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las multas o castigos para empresas o personas que manejan plataformas tecnológicas, como aplicaciones de transporte o ventas en línea. Si alguna de estas plataformas no cumple con las reglas de la ley, solo se le aplicará la sanción a quien haya sido declarado responsable por una autoridad (como un juez o una dependencia del gobierno) después de que se termine todo el proceso legal. En otras palabras, no te pueden multar solo porque sí; tiene que haber una resolución final que demuestre que tú o tu empresa fueron los culpables del problema.

Texto oficial

Artículo 72. Para efectos del artículo 61 Octies de la Ley, relativo a la obligación solidaria de las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras que operen, intermedien o administren plataformas tecnológicas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley o en el presente Reglamento, las sanciones serán aplicadas a quien haya sido declarado como responsable de la comisión de los hechos que le dieron origen a partir de la resolución definitiva emitida por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.