Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría puede cancelar el registro de una plataforma tecnológica (como una app de renta de hospedaje) o de un anfitrión (la persona que renta su propiedad) si se comprueba que dieron información falsa para registrarse. También puede cancelarlo si no cumplen con lo que dice la ley o el reglamento. En el caso de los anfitriones, además, se les puede cancelar el registro si permitieron que en su propiedad se cometieran delitos o se alterara el orden público, o si no avisaron a las autoridades cuando sospecharon que algo así estaba pasando.

Texto oficial

Artículo 73. La Secretaría podrá cancelar el registro en el Padrón de Anfitriones o de Plataformas Tecnológicas en los siguientes casos: I. Tratándose de Plataformas a) Cuando se acredite que se presentó información falsa para la obtención del registro; y b) Cuando se acredite que no cumplen con una o más de las obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. II. Tratándose de Anfitriones a) Cuando se acredite que se presentó información falsa para la obtención de su registro o el de alguno de sus Inmuebles; b) Cuando se acredite que no cumplen con una o más de las obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; y c) Cuando se acredite que el Anfitrión permitió la comisión de conductas delictivas o que se altere el orden público en alguno de los Inmuebles que tiene registrados, o bien, cuando se presuma la comisión de dichas conductas y el Anfitrión no hubiera dado aviso a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.