Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una propiedad está en un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien más administra el bien), la persona que disfruta la propiedad (fideicomisario) debe registrarse como anfitrión en el Padrón. El banco o la institución que cuida el fideicomiso (fiduciario) tiene que inscribir la propiedad en ese mismo Padrón, ya sea por sí mismo o contratando a un administrador. Todo esto se hace a través de un representante legal autorizado, siguiendo las reglas que ya existen para estos casos. En pocas palabras, tanto el que usa la propiedad como el que la administra tienen que cumplir con el registro.

Texto oficial

Artículo 84. Para el supuesto de inmuebles que se encuentren bajo un contrato de fideicomiso, el fideicomisario se registrará en el Padrón como anfitrión y el fiduciario actuando en nombre del Fideicomiso a través de un representante legal debidamente acreditado, inscribirá los inmuebles en el Padrón de Anfitriones, por sí o a través de un administrador que contrate para ello, en congruencia con las funciones que corresponden a dichas figuras, establecidas en la normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.