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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que las plataformas tecnológicas y los anfitriones le dan al gobierno es secreta y solo la puede usar la Secretaría de Turismo. Nadie más puede ver esos datos, ni siquiera otras personas o empresas. Los únicos que pueden acceder a esa información son los funcionarios autorizados, y solo para cumplir la ley y las reglas que están escritas en este reglamento. Si alguien más pide esos datos, no se los pueden dar porque es información privada y protegida.

Texto oficial

Artículo 85. La información del Padrón de Anfitriones y del Padrón de Plataformas Tecnológicas será considerada información confidencial o reservada, de conformidad con la ley de la materia y será de uso exclusivo de la Secretaría para los fines previstos en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO XXI PROMOCIÓN Y FOMENTO TURÍSTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.