Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) ya esté de acuerdo con lo que dice un acta (un documento donde se apunta lo que se acordó en una junta), esa acta tiene que ser firmada. La firma la ponen quienes están al frente de la Presidencia, la Secretaría Técnica y todos los demás miembros del Consejo. Es como cuando en una reunión de la colonia todos firman el papel para dejar claro que están de acuerdo con lo que se decidió.
Texto oficial
Artículo 26. Una vez aprobado el contenido del acta por el Consejo en pleno, deberá ser firmada por las personas al frente de la Presidencia, de la Secretaría Técnica y demás integrantes del Consejo. CAPÍTULO V PROGRAMAS DE TURISMO DE LAS ALCALDÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.