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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) ya esté de acuerdo con lo que dice un acta (un documento donde se apunta lo que se acordó en una junta), esa acta tiene que ser firmada. La firma la ponen quienes están al frente de la Presidencia, la Secretaría Técnica y todos los demás miembros del Consejo. Es como cuando en una reunión de la colonia todos firman el papel para dejar claro que están de acuerdo con lo que se decidió.

Texto oficial

Artículo 26. Una vez aprobado el contenido del acta por el Consejo en pleno, deberá ser firmada por las personas al frente de la Presidencia, de la Secretaría Técnica y demás integrantes del Consejo. CAPÍTULO V PROGRAMAS DE TURISMO DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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