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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que el Consejo va a preguntar la opinión de los turistas y de los que ofrecen servicios, como hoteles o agencias de viaje, usando encuestas por internet o en papel. El contenido de esas preguntas lo decide el mismo Consejo. En pocas palabras, busca saber si los servicios turísticos están funcionando bien, pero no menciona castigos aquí, solo la forma de pedir las opiniones.

Texto oficial

Artículo 118. La opinión de los turistas y de los prestadores de servicios se recabará mediante encuestas digitales o por escrito y cuyo contenido será determinado por el Consejo. CAPÍTULO XXVII VERIFICACIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.