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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que preguntarles a cuatro grupos antes de hacer el Código de Turismo. Primero, a la oficina que se encarga del turismo en la Ciudad. Segundo, a los mismos turistas que vienen a visitar. Tercero, a los hoteles, agencias y restaurantes que dan servicios turísticos. Y cuarto, a universidades o escuelas que estudian el tema.

Texto oficial

Artículo 117. Para la elaboración del Código, el Consejo tomará en cuenta la opinión de: I. La Comisión Ejecutiva de Turismo de la Ciudad de México; II. Los turistas; III. Los prestadores de servicios turísticos; y IV. El sector académico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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