Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/116
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Turismo va a crear un documento, que se llama Código de Ética, donde pondrá las reglas de buen comportamiento para el sector. Este código tiene que ser aprobado por todos los miembros del Consejo, es decir, nadie puede estar en desacuerdo. No se vale que solo unos cuantos lo acepten; todos tienen que estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 116. El Consejo Consultivo de Turismo expedirá el Código de Ética, aprobado por consenso de sus integrantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.