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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una sesión pueda empezar, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, es decir, la mitad más uno. Si no se juntan suficientes personas el día planeado, se lanza una segunda invitación y entonces la sesión se hace con los que lleguen, siempre y cuando sean por lo menos la tercera parte de los miembros. Esos pocos integrantes sí pueden votar y opinar. Además, si no hay nada que tratar, se les avisa por escrito antes de la fecha de la sesión para que no vayan de a gratis.

Texto oficial

Artículo 14. Para la celebración de las sesiones será necesario un quórum con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiese celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum se hará una segunda convocatoria y la sesión se llevará a cabo con los miembros presentes con derecho a voz y voto que representen al menos una tercera parte de los integrantes de la Comisión. En caso que no existieran asuntos a tratar se hará del conocimiento a sus integrantes por escrito previo a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.