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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias como la de Desarrollo Económico, puede hacer gestiones para atraer inversiones. Esto es con el fin de construir hoteles, posadas o lugares donde hospedarse, mejorar los que ya existen, o dar servicios turísticos. También aplica para capacitar a los trabajadores de esos lugares o para equipar mejor las instalaciones. En pocas palabras, buscan apoyar para que haya más y mejores opciones de turismo.

Texto oficial

Artículo 88. La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico y demás autoridades competentes, podrá realizar gestiones que tengan por objeto establecer nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; a la prestación de cualquier servicio turístico o la formación y capacitación de sus trabajadores, así como para la ampliación, mejora, equipamiento o reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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