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Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que la base de datos que se menciona antes solo va a incluir la información que el Colegio decida en sus Reglas de Uso. Cada notario debe poner esta información en su aviso de privacidad, que es el documento donde te explican cómo usarán tus datos. Además, el notario te tiene que avisar que se va a crear esa base de datos, para que puedas ejercer tus derechos sobre tu información personal según la Ley Federal de Protección de Datos. En pocas palabras, te deben informar claramente qué datos guardarán y para qué.

Texto oficial

Artículo 112. La base de datos a la que hace referencia el artículo anterior únicamente contendrá aquellos que determine el Colegio en las Reglas de Uso, lo cual deberá ser asentado en el correspondiente aviso de privacidad de cada notario, debiendo advertir al particular de la creación de dicha base de datos para los efectos del ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.