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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/114
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien revise tus datos personales, tiene que seguir al pie de la letra las reglas de protección de datos. Eso significa que no pueden andar husmeando ni usar tu información como se les antoje, sino respetando lo que dice la ley. Es como si te pidieran permiso y solo usaran tus datos para lo que acordaron. Así que si alguien consulta tu información, debe hacerlo con cuidado y sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 114. La consulta de datos referida en el artículo anterior deberá realizarse con estricto apego a los principios y disposiciones previstos en la normativa de la materia de protección de datos personales aplicable..

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.