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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 33 habla sobre situaciones en las que un notario no puede participar como examinador (sinodal) de alguien que quiere ser notario. Esto aplica si el sustentante (la persona que hace el examen) estuvo casado o vivió en pareja con el notario, incluso si ya terminaron la relación, o si trabajó para él en los últimos 10 años antes del examen. También aplica si la relación laboral fue durante la práctica del notario o en la época de los exámenes. Si un notario tiene algún conflicto de interés, como los que se mencionan, debe decir "me excuso" (avisar que no puede participar), aunque nadie se lo pida. La excusa debe tener una razón válida según la ley; si no la tiene, pueden iniciarle un proceso de sanción. Si las autoridades ven que la excusa no está justificada, actuarán según el Artículo 242 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México. Además, si el notario no avisa de su conflicto, cualquier persona o el Colegio de Notarios puede pedir por escrito que lo saquen del proceso (recusación), siempre que haya una causa justa. Finalmente, si el notario se niega a avisar o a excusarse, le pueden abrir un procedimiento para multarlo o sancionarlo, como dice el mismo Artículo 242.

Texto oficial

Artículo 33. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 58 fracción II de la Ley, serán aplicables también para los casos de matrimonio o concubinato, aunque los mismos hayan cesado, así como en aquellos en los que la relación laboral se hubiere dado en los últimos diez años anteriores a la presentación de la solicitud del examen, durante la práctica notarial del sustentante, o bien, en la época de aplicación de los exámenes. El impedimento de ser sinodal de los notarios asociados o suplentes del notario con el que el sustentante haya tenido relación laboral será únicamente respecto de los notarios que hayan sido asociados o suplentes en la época en que existió dicha relación laboral. Las personas titulares de notarías de la Ciudad de México deberán excusarse ante la actualización de alguna de las causales enlistadas, aun cuando ello no sea solicitado a modo de recusación por las Autoridades Competentes, el Colegio o cualquier interesado. La excusa para ejercer la actuación notarial deberá estar plenamente justificada y motivada, por lo que deberá ubicarse dentro los supuestos previstos en la Ley y el presente reglamento. En caso contrario se podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad correspondiente. En caso que las Autoridades Competentes identifiquen que no existe causa justificada para la presentación de excusa, se procederá en términos del artículo 242 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México, en relación con lo contemplado en la fracción V del artículo 238 del mismo ordenamiento. Habiéndose detectado la falta del aviso correspondiente por parte de los Notarios y Notarias, las Autoridades Competentes, el Colegio o cualquier interesado, podrán solicitar mediante escrito a la primera de las referidas, dar lugar a la recusación correspondiente, siempre que ésta se funde en causa justificada, lo cual deberá ser analizado detalladamente por las Autoridades Competentes a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de la recusación que se trate. Sin demérito del trámite que se dé a la disposición anterior, ante la omisión por parte de la persona Titular de Notaría involucrada, se podrá iniciar el mismo procedimiento de imposición de sanciones a que se hace referencia el citado artículo 242 de la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.