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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/145
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ya decidió si te aprueba o no un trámite, te avisan por correo electrónico (el que diste al inicio) para decirte el resultado. No importa si te lo aceptaron o rechazaron, igual te llega el mensaje. Así no tienes que ir a buscarlo, te llega directo a tu bandeja de entrada.

Texto oficial

Artículo 145. Una vez emitida la resolución de procedencia o improcedencia, se notificará su contenido a la persona solicitante, mediante el correo electrónico que proporcionó para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.