- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ya decidió si te aprueba o no un trámite, te avisan por correo electrónico (el que diste al inicio) para decirte el resultado. No importa si te lo aceptaron o rechazaron, igual te llega el mensaje. Así no tienes que ir a buscarlo, te llega directo a tu bandeja de entrada.
Texto oficial
Artículo 145. Una vez emitida la resolución de procedencia o improcedencia, se notificará su contenido a la persona solicitante, mediante el correo electrónico que proporcionó para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.