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Artículo 145 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ya decidió si te aprueba o no un trámite, te avisan por correo electrónico (el que diste al inicio) para decirte el resultado. No importa si te lo aceptaron o rechazaron, igual te llega el mensaje. Así no tienes que ir a buscarlo, te llega directo a tu bandeja de entrada.

Texto oficial

Artículo 145. Una vez emitida la resolución de procedencia o improcedencia, se notificará su contenido a la persona solicitante, mediante el correo electrónico que proporcionó para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.