REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son para todos en la Ciudad de México y buscan organizar cómo funciona el Registro Civil, que es la oficina encargada de llevar un control de los datos personales de las personas. El Registro Civil se encarga de cosas como registrar nacimientos, matrimonios o defunciones de quienes viven o están de paso en la ciudad, y además protege tu derecho a tener una identidad. Todo esto lo hace siguiendo el Código Civil y valores como la honestidad y la transparencia, a través de los jueces del Registro Civil.
- Art. 2Este artículo solo define los términos que se usan en este reglamento. Por ejemplo, un **Acta** es como un papel oficial firmado por el juez del Registro Civil que comprueba tu estado civil (como si eres soltero, casado, etc.). Una **Alcaldía** es la oficina de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Una **Anotación** es cuando corrigen o cambian algo en tu acta original. El **Certificado de nacimiento** es el documento que te dan cuando naces, gratuito y obligatorio, firmado por un doctor.
- Art. 3El Registro Civil de la CDMX solo puede hacer trámites como actas de nacimiento o matrimonio en días y horarios normales de oficina. Los horarios normales son de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 3 de la tarde; los sábados, domingos y días festivos no cuentan. Pero hay módulos especiales que abren todos los días del año, de 8 de la mañana a 8 de la noche. El jefe del Registro Civil puede autorizar que se trabajen días u horas fuera de lo normal si es necesario. También se pueden hacer registros de nacimiento o bodas fuera de las oficinas, como a domicilio, pagando los costos que marca la ley.
- Art. 4El artículo 4 dice que el Registro Civil es el encargado de anotar y dar permiso a los actos del estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios o defunciones. Esto lo hacen los Jueces del Registro Civil, pero ellos no trabajan solos: están bajo la dirección y vigilancia de la Persona Titular, que es como el jefe principal. Esa Persona Titular tiene el cargo de Juez Central de la Ciudad de México y se asegura de que todo se haga correctamente. Básicamente, hay un jefe que supervisa a los demás jueces del Registro Civil.
- Art. 5Los jueces normalmente solo pueden hacer trámites del estado civil (como actas de nacimiento o matrimonios) en su juzgado, en días y horas de oficina. Pero si quieren hacerlo en un domicilio particular (a cualquier hora, incluso fines de semana) o casar a alguien en el juzgado fuera del horario normal, necesitan pedir permiso al jefe de la institución. Ese permiso se solicita por escrito a la Dirección General, al menos 5 días hábiles antes, indicando la fecha, hora, nombres de los interesados, la dirección exacta y comprobante de pago del trámite a domicilio.
- Art. 6Cuando vayas al Registro Civil a hacer algún trámite sobre tu estado civil (como casarte, registrar un nacimiento o un divorcio), vas a tener que pagar ciertos derechos, que son como cuotas que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esos pagos solo se pueden hacer con los formatos oficiales que autoriza el gobierno de la ciudad, y únicamente en los bancos, tiendas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas, o en las cajas de la oficina central del Registro Civil. Nadie puede cobrarte cosas que no estén en la ley, ni pedirte o recibir dinero en efectivo en ningún juzgado.
- Art. 7Los empleados del Registro Civil no pueden darte consejos legales ni representarte en trámites o juicios sobre tu estado civil, como matrimonio, divorcio o actas de nacimiento. Tampoco pueden hacerlo por medio de otra persona que actúe en su lugar. Esto aplica aunque te orienten de manera informal. Si necesitas ayuda legal, debes buscar a un abogado o defensor público.
- Art. 8Si no cumples con lo que dicen los artículos 5 y 6, tu registro se va a cancelar por completo. Además, el juez que aprobó ese registro puede recibir multas o castigos por parte del gobierno, o incluso ir a la cárcel. Esto quiere decir que el registro se anula sin importar si el juez también es sancionado.
- Art. 9El Registro Civil de la CDMX lo maneja la Dirección General, que es una oficina que depende de la Consejería Jurídica. También hay juzgados especiales y módulos de registro para que puedas tramitar actas de nacimiento, matrimonios o defunciones. Todos estos lugares trabajan juntos para hacer los trámites del registro de las personas.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el poder de elegir y despedir al director del Registro Civil y a los jueces que trabajan ahí, sin que nadie más lo decida. También puede abrir, mover o cerrar las oficinas del Registro Civil según lo que se necesite. Además, puede proponer acuerdos con otras autoridades de México o del extranjero para mejorar cómo funcionan los registros. En pocas palabras, es quien controla cómo opera todo el sistema de actas de nacimiento, matrimonios y otros documentos importantes en la ciudad.
- Art. 11Al jefe de la Consejería Jurídica le toca hacer varias cosas: Primero, debe fijar reglas para que el Registro Civil trabaje mejor según la ley. También tiene que coordinar ese registro, creando planes y programas para que funcione bien, usando lo legal, lo técnico y al personal. Además, debe pedirle a las Alcaldías los recursos (gente y materiales) que necesiten los juzgados para dar un buen servicio. También supervisa, a través de la Dirección General, que los juzgados y módulos del Registro Civil operen correctamente. Por último, firma acuerdos con hospitales para abrir módulos del registro ahí, y con agencias de crédito para compartir datos de deudores de pensión alimenticia, propone a los jueces y dónde se ubican los juzgados, crea el manual administrativo del Registro Civil, y preside el consejo que vigila los derechos humanos en el trámite de cambio de identidad de género en la Ciudad de México.
- Art. 12El director o directora general del Registro Civil tiene varias responsabilidades importantes. Primero, se encarga de organizar y supervisar que todo el personal del Registro Civil haga bien su trabajo, como llevar los libros de actas (nacimientos, matrimonios, defunciones) y cuidar que estén en orden, ya sea en papel o en computadora. También debe asegurarse de que se sigan todas las reglas y leyes, y capacitar a los empleados para que den un mejor servicio a la gente. Además, puede autorizar cosas como reponer actas que se hayan perdido o dañado, permitir registros fuera del horario normal o en domicilios, y mover a los jueces y secretarios de oficina según se necesite. Por último, recibe quejas y sugerencias de los usuarios para mejorar el servicio, y puede pedir cambios temporales cuando algún juez falte.
- Art. 13El jefe del Registro Civil (a quien llaman "la Persona Titular") puede ir a los juicios o trámites legales que tengan que ver con el estado civil de las personas (como nacimientos, matrimonios o divorcios) y hablar por la institución. Pero esto no quita que otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México también tengan derecho a representar al Registro Civil, según lo que diga su reglamento interno. Además, este jefe puede pedirle a la Consejería Jurídica que nombre o quite abogados que ayuden a defender los intereses del Registro Civil en los juzgados.
- Art. 14Esta persona es como el juez principal del Registro Civil en toda la Ciudad de México. Sus funciones principales son autorizar cosas importantes como actas de nacimiento, matrimonio o defunción, y también permisos para enterrar o cremar cuerpos. Puede separar registros de gemelos o personas que fueron registradas juntas para darles su propia identidad. También administra una lista de personas que deben pensión alimenticia y no pagan, y puede emitir copias certificadas de cualquier documento del Registro Civil. Por último, tiene que asegurarse de que todos los documentos estén en buen estado y sin correcciones, y enviar información a otras instituciones cuando sea necesario.
- Art. 15Para ser jefa o jefe de esta oficina, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mexicana o mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos como ciudadano. Segundo, no puedes haber sido condenado por un delito grave (ya sea a propósito o por descuido) ni estar en medio de un juicio penal. Tercero, no debes haber sido despedido o suspendido de un trabajo en el gobierno por una sanción definitiva. Cuarto, necesitas título y cédula de abogado, además de cinco años de experiencia. Quinto, no puedes ser sacerdote, pastor o líder de ninguna religión.
- Art. 16Los jueces tienen que hacer el trabajo del Registro Civil, como lo indica el artículo 35 del Código Civil de la Ciudad de México, que es donde se anotan los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. También tienen que encargarse de organizar, dirigir, coordinar y supervisar todo lo que pasa en el juzgado donde trabajan. Básicamente, son los responsables de que el juzgado funcione bien y de hacer los trámites del Registro Civil cuando toque.
- Art. 17Para ser juez o jueza del Registro Civil necesitas ser mexicano o mexicana de nacimiento y tener pleno uso de tus derechos civiles y políticos. No debes haber sido condenado por un delito grave (hecho a propósito o por descuido) ni estar enfrentando un juicio penal. Tampoco debes haber sido suspendido, despedido o inhabilitado como servidor público. Además, debes tener título y cédula de licenciatura en Derecho y al menos tres años de experiencia profesional. Por último, no puedes ser sacerdote, pastor o ministro de ninguna religión.
- Art. 18Los Jueces pueden firmar con su puño y letra las actas del Registro Civil de quienes viven o están de paso en la Ciudad de México, y también checar que los documentos extras cumplan con las reglas actuales. Deben dar información o consejos sobre trámites del Registro Civil a quien lo solicite. También tienen que supervisar a su equipo de trabajo para que hagan bien su chamba y sigan principios como honestidad, imparcialidad y eficiencia. Pueden entregar copias certificadas de actas en máximo tres días hábiles, y deben cuidar los sellos oficiales y los formatos del Juzgado. Por último, tienen que reportar su trabajo a su jefe cada mes y avisar por escrito si cancelan algún acta.
- Art. 19En cada Juzgado del Registro Civil trabaja una persona llamada Secretaria. Su trabajo principal es ayudar al Juez a hacer sus labores y a que el juzgado funcione bien y esté bien organizado.
- Art. 20Para ser secretaria de un Juzgado del Registro Civil necesitas: ser mexicana de nacimiento y tener tus derechos civiles y políticos (como votar) vigentes. No debes haber sido condenada por un delito grave (hecho a propósito o por descuido grave) ni estar enfrentando un juicio penal. Tampoco puedes haber sido despedida o suspendida de un trabajo público por una falta grave. Además, necesitas haber pasado el 80% de la carrera de Derecho y tener un año de experiencia práctica en el área. Por último, no puedes ser sacerdote, pastora o líder de ninguna religión.
- Art. 21Las secretarias de juzgado son como las encargadas de que todo funcione bien en el juzgado. Tienen que organizar al personal y asegurarse de que sigan las instrucciones del juez, pero solo si esas órdenes son legales. También deben controlar los documentos de actas de nacimiento, matrimonio o defunción, y mandarlos a la oficina central para que los encuadernen. Además, revisan que la correspondencia y los papeles del juzgado estén completos y cumplan con la ley, y le avisan al juez si algo falla. Por último, llevan el control de las vacaciones y faltas del personal, y hacen reportes cuando alguna autoridad los pide.
- Art. 22Cada Juzgado tiene una ventanilla donde puedes pedir copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio, defunción, o constancias de que no hay registro de nacimiento o matrimonio, así como documentos del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) y buscar antecedentes registrales. Las personas que atienden esa ventanilla deben pedir y cuidar el papel seguridad donde se imprimen las copias, y también recibir los pagos que tú hagas. Además, cada semana y cada mes tienen que hacer un reporte de todos los trámites que realizaron y comprobarlos con los recibos de pago. Si se pierde o roban el papel seguridad, el trabajador debe denunciarlo ante la Fiscalía de la Ciudad de México, y puede tener consecuencias legales o administrativas; también hay que avisarle a la Dirección General.
- Art. 23Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de darle a los juzgados que están en su zona todos los materiales y cosas que necesiten para hacer bien su trabajo. Esto incluye desde papelería hasta equipo de oficina, lo que sea indispensable para que el juzgado funcione correctamente. Es un deber que tienen las alcaldías para que la justicia se pueda aplicar sin problemas.
- Art. 24El Registro Civil va a tener un programa de capacitación constante para todo su personal, desde los jefes hasta los que trabajan en las oficinas. Esto es para que te den un mejor servicio cuando vayas a hacer trámites como actas de nacimiento o matrimonio. La idea es que los empleados estén más preparados y profesionales en su trabajo. Así, se aseguran de que te atiendan bien y rápido, como debe ser.
- Art. 25Los jueces y secretarias de juzgado tienen la obligación de tomar y pasar cursos de actualización cada año, además de aprobar exámenes. Si no cumplen con esto, les pueden aplicar multas o castigos según lo que diga la ley.
- Art. 26La Dirección General será la encargada de dar el visto bueno a los programas de capacitación, actualización y evaluación. Para hacer que esos programas tengan temas más especializados, la Persona Titular puede ponerse de acuerdo y trabajar junto con otras oficinas del gobierno local.
- Art. 27El artículo 27 explica los tipos de faltas que pueden tener los jueces en el trabajo. Hay tres tipos: las definitivas, que son cuando el juez ya no va a regresar porque falleció, renunció, o lo corrieron por una decisión legal. También están las temporales que se pueden planear, como cuando el juez se va de vacaciones, pide permiso o le aplican una suspensión. Por último, están las temporales que no se pueden planear, que son por accidentes o situaciones muy fuertes que nadie puede controlar, como un temblor o una inundación.
- Art. 28Cuando un juez no puede trabajar (por vacaciones, enfermedad, etc.), lo suplen otros jueces siguiendo este orden: primero, el juez que esté más cerca en la misma zona; segundo, el juez más cercano de una zona vecina; tercero, el juzgado que tenga menos trabajo según los reportes oficiales; y por último, el juez que nombre directamente la persona encargada del sistema judicial. Esto asegura que siempre haya alguien para resolver los casos.
- Art. 29Si un juez del Registro Civil sabe que va a faltar por enfermedad, por un asunto legal, por un permiso o por vacaciones, debe avisarle a su jefe (la Persona Titular) con tiempo, para que se asigne a alguien que lo cubra y se tomen las medidas necesarias. En el caso de las vacaciones, tienen que pedirlas por escrito al menos cinco días antes y ajustarse al calendario que autorice la Dirección General.
- Art. 30La persona que está al mando (el jefe o la jefa) puede ordenar visitas de revisión para ver que todo el personal esté haciendo bien su trabajo y cumpliendo las reglas. Estas visitas pueden hacerse en oficinas del Registro Civil, como juzgados, ventanillas o unidades móviles. También puede supervisar cómo se usa el papel oficial en los Kioscos, Centros de Servicio y Tesorerías Express de la Secretaría de Administración y Finanzas. En pocas palabras, el jefe tiene el derecho de checar que todo funcione como debe.
- Art. 31El artículo 31 dice que los supervisores pueden hacer visitas de revisión cualquier día y a cualquier hora, incluso en fines de semana o días festivos, al menos una vez al mes. También pueden hacer más visitas si el jefe lo ordena. Además, pueden revisar cómo se hacen los trámites de matrimonio, divorcio o nacimientos aunque se realicen en lugares distintos a la oficina, como casas o salones. Lo más importante: nunca te pueden avisar antes de que lleguen a supervisarte, así que las visitas siempre serán por sorpresa.
- Art. 32Si trabajas en el Registro Civil, tienes la obligación de dar toda la información y los papeles que te pidan cuando alguien vaya a hacer una supervisión. Si no lo haces, te pueden castigar con alguna sanción, como una multa o un llamado de atención. Esto aplica a todos los empleados de esa oficina, sin excepción.
- Art. 33Para ser supervisor o supervisora de algo legal, necesitas tener título y cédula de licenciatura en Derecho, que es el documento que comprueba que terminaste la carrera y que puedes ejercer. Además, debes tener al menos un año de experiencia trabajando en el ámbito legal.
- Art. 34Cuando supervisan un Juzgado, tienen que revisar varias cosas, como estas: que usen bien los formatos para registrar nacimientos, matrimonios o defunciones; que cuiden el papel especial para hacer copias certificadas y no lo malgasten; que guarden correctamente el dinero que se paga por derechos; que los libros y expedientes del archivo estén en buen estado; que los empleados sigan la ley y las reglas que marcan las autoridades; que pongan a la vista los requisitos para hacer trámites; que haya un buzón o ventanilla para quejas y sugerencias; que los informes del Juzgado se entreguen a tiempo y coincidan con los expedientes; que los actos registrados se hayan hecho conforme a la ley; que la información en los registros sea la misma que en los documentos guardados; que cumplan con el horario de atención; y que las formas que se corrigen o anulan coincidan con lo que se reporta al jefe del Juzgado.
- Art. 35Cuando un juez o alguien de su equipo va a hacer una supervisión, tienen que escribir un reporte detallado de lo que vieron y checaron. Ese reporte debe incluir: dónde y cuándo fue la visita, en qué ley se basaron, quiénes estuvieron presentes (el supervisor, el juez y los testigos), qué papeles o información revisaron, si encontraron algo mal o raro, quiénes asistieron, y cualquier queja o sugerencia de la gente que usa el servicio. Al final, todas las personas que participaron firman tres copias iguales, se les pone el sello del juzgado y una copia se queda guardada ahí.
- Art. 36Los jueces tienen que ordenarle a su equipo de trabajo que le den todas las facilidades a las personas que supervisan su labor. Esto significa que nadie debe poner trabas ni negar el acceso a documentos, oficinas o información que los supervisores necesiten para hacer su trabajo. En otras palabras, los empleados del juzgado deben cooperar sin excusas cuando llegue una visita de supervisión.
- Art. 37Si alguien sospecha que hubo un error o algo mal hecho en un trámite del Registro Civil, se levanta un reporte por escrito llamado "acta circunstanciada". Ese reporte se envía a la Dirección General, que lo pasa al área encargada de revisarlo, le asigna un número de expediente y decide si el caso es válido o no. Si el caso sí es válido, le avisan a las personas involucradas que se inicia un procedimiento en su contra. Esas personas tienen 3 días hábiles para entregar un informe por escrito, explicando y justificando su versión de los hechos. También las citan para que digan todo lo que quieran aclarar. Después de eso, analizan toda la información y las declaraciones para decidir si aplican algún castigo o si reportan el asunto a las autoridades que correspondan.
- Art. 38Si un trabajador del Registro Civil comete un error o no hace algo que debería hacer, lo van a castigar según lo que dicen las leyes de la Ciudad de México. Esto no quita que también pueda tener problemas legales de otro tipo, como pagar una multa, ser despedido o hasta ir a la cárcel, si es que aplica.
- Art. 39El funcionario encargado del Registro Civil puede sacar copias oficiales de tus actas (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) y de cualquier documento extra que esté guardado en sus archivos o en su sistema de computadora. Esas copias tienen validez legal porque las firma y las sella. Esto significa que si necesitas un acta para un trámite, él tiene la autoridad para dártela tal como está en sus registros. En pocas palabras, es el único que puede emitir las copias que cuentan como documentos oficiales.
- Art. 40Este artículo dice que hay tres formas en las que puedes pedir las copias oficiales de tu acta de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. Puedes pedirla tal cual está en el libro del registro, solo los datos principales, o en versión digital. Cualquiera de esas tres copias es válida para hacer trámites, no se caduca ni se vence, y todas las oficinas de gobierno y empresas están obligadas a aceptártela sin poner peros.
- Art. 41Cuando pidas una copia certificada de un libro o documento, el encargado la hará en formatos oficiales aprobados por la Dirección General. Para que sea válida, la pueden firmar a mano, con un sello de su firma o con su firma digitalizada, y además debe llevar un sello oficial. Esto asegura que el papel tenga validez legal.
- Art. 42El artículo 42 dice que las copias de actas, como las de nacimiento o matrimonio, se van a imprimir en formatos especiales aprobados por la Dirección General del Registro Civil. Estas copias llevan una firma digitalizada (como una foto de la firma) o una firma digital, además de un código QR y un código de verificación para checar que sean auténticas. Si en esas copias hay cambios que corrigen, modifican o aclaran datos, esos cambios deben aparecer claramente en el texto del extracto, explicando también la anotación original que motivó la modificación.
- Art. 43Las copias digitales de documentos oficiales (como actas o constancias) las puedes conseguir solo en las plataformas digitales que autorice la Dirección General. Esas copias van a tener una firma electrónica, un código QR y un número para verificar que son auténticas. La página donde puedes encontrar esas plataformas autorizadas es la de la Consejería Jurídica.
- Art. 44Si las copias del acta no se pueden sacar directamente con una fotocopiadora porque el documento está muy dañado o no se ve bien, se puede autorizar que te entreguen una copia escrita a máquina o en computadora. Eso sí, tienen que asegurarse de copiar todo el contenido exactamente como está en el registro original, sin cambiar ni una palabra. En otras palabras, si no se puede fotocopiar, te dan una transcripción fiel hecha a mano o digital.
- Art. 45Puedes pedir una copia certificada de solo una parte o de todo lo que esté en los archivos de la Dirección General. Esa copia será válida si lleva la firma de la persona autorizada, ya sea que la firme a mano o con un sello de su firma.
- Art. 46El artículo dice que la persona que es Juez Central puede emitir documentos oficiales que prueben ciertas situaciones. Por ejemplo, puede dar una constancia que confirme que un feto murió, o que no hay registro de un evento civil como un matrimonio o nacimiento. También puede declarar si existe o terminó un concubinato (es decir, una pareja que vive junta sin estar casada) y sobre la asistencia a un curso prenupcial (la plática que toman las parejas antes de casarse). Es como un permiso especial para que ese juez dé fe de estos hechos.
- Art. 47El artículo 47 dice que la constancia de defunción fetal es un papel oficial que prueba que un bebé murió dentro del vientre de su mamá. Esto aplica solo cuando la muerte ocurre antes de que el bebé nazca. El documento sirve para registrar oficialmente lo que pasó, igual que el artículo 174 de la Ley de Salud de la Ciudad de México lo establece. En pocas palabras, es el certificado que acredita la muerte del feto mientras aún estaba en el cuerpo de la madre.
- Art. 48Para sacar la constancia de que un bebé falleció antes de nacer (muerte fetal), necesitas cumplir con estos pasos: pedir el permiso a la Dirección General, presentar un certificado médico oficial que lo compruebe, entregar una copia y el original de tu identificación oficial vigente (como la INE), y asistir tú, el papá o algún familiar directo como abuelos, tíos o hermanos.
- Art. 49La constancia de inexistencia es un papel que te da el Registro Civil cuando buscas un acta de nacimiento, matrimonio o defunción y no aparece en sus archivos ni en su sistema de computadora. Básicamente, te confirma por escrito que no encontraron el registro que pediste. Sirve para que tengas una prueba oficial de que ese documento no existe en sus archivos.
- Art. 50Este artículo dice que cuando no se encuentra el acta de nacimiento, matrimonio o defunción de alguien, el gobierno emite un papel llamado constancia de inexistencia. Este papel debe tener por lo menos: el nombre completo de la persona, su fecha y lugar de nacimiento o muerte, los nombres de sus papás o abuelos si se conocen, y de qué tipo de acto se trata, si es nacimiento, matrimonio o defunción.
- Art. 51El artículo 51 dice que los documentos oficiales, como constancias, se pueden firmar de tres formas: con firma hecha a mano, con una copia digital de esa firma, o con una firma electrónica (como la que usas en internet). Una vez que se firman, solo son válidas por tres meses. Después de ese tiempo, ya no sirven y necesitas pedir una nueva.
- Art. 52Para pedir una constancia que diga que no hay ningún registro de algo (como un nacimiento o matrimonio), quien la solicita debe dar el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona relacionada con ese trámite. Si existen, también tiene que dar el nombre de los papás o abuelos de esa persona, y decir qué tipo de acto busca. Eso ayuda a asegurarse de que no haya información registrada.
- Art. 53Las constancias que buscas son un documento oficial que dice que no hay registro de cierto hecho en tu vida civil, como nacimiento o matrimonio. Para pedirla, el gobierno revisa desde la fecha de tu nacimiento hasta el día en que la solicitas. Eso significa que la búsqueda cubre todo tu historial, sin importar tu edad actual. En otras palabras, si pides una constancia de que no te has casado, verifican desde que naciste hasta hoy.
- Art. 54El artículo 54 dice que la constancia de concubinato es un papel oficial donde dos personas afirman que están viviendo juntas como pareja, con un compromiso mutuo. Es como un acta que prueba que ustedes dos decidieron hacer una vida en común, sin estar casados. Este documento lo da un juez o un notario para que quede registrado legalmente. Sirve para comprobar que son concubinos si necesitan hacer trámites, como recibir algún derecho o beneficio.
- Art. 55Para que te den un papel que diga que estás en unión libre (concubinato), necesitas cumplir varios requisitos. Primero, tienes que llenar una solicitud aprobada por la dirección y llevar copia certificada de las actas de nacimiento de ambos. También necesitas las identificaciones oficiales vigentes, tanto original como copia, y un documento que demuestre que ninguno de los dos tiene un matrimonio registrado. Además, deben firmar una carta donde juren que han vivido juntos de forma seguida por al menos dos años, aunque si tienen hijos en común, esa carta no hace falta y solo presentan las actas de nacimiento de los niños. Por último, los dos deben ir en persona y llevar un comprobante de domicilio en la Ciudad de México.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando una pareja que vive en concubinato (es decir, viven juntos como si fueran casados, pero sin estar casados legalmente) cumple con los requisitos que pide la ley, el gobierno escribirá en un papel lo que ellos declaren. Ese documento se llama "constancia de existencia de concubinato", pero solo sirve para probar que las dos personas fueron a hacer el trámite, no los hace "casados" ni cambia su estado civil. O sea, no te vuelves soltero, casado o divorciado por tener ese papel.
- Art. 57Si alguien muere y vivía en concubinato, su pareja que sigue viva puede pedir un documento que lo demuestre. Si tuvieron hijos juntos, solo necesita cumplir con los demás requisitos que pide la ley. Si no tuvieron hijos, tendrá que comprobar que vivieron juntos por lo menos dos años, con papeles oficiales o privados, o también con testigos que lo confirmen. Al final, la autoridad decide si acepta o no la solicitud, basándose en todas las pruebas que le presenten.
- Art. 58Para terminar legalmente un concubinato, necesitas un documento que lo compruebe. Primero, tú y tu pareja deben pedir ese papel en la dirección general del registro civil. Lleva tu credencial de elector o pasaporte vigente, en original y copia. Además, ambos tienen que presentarse personalmente en la oficina.
- Art. 59Si tú y tu pareja decidieron terminar el concubinato (vivir juntos como pareja sin estar casados), deben plasmarlo por escrito. Eso significa que hacen un documento donde los dos expresan claramente que ya no quieren seguir en esa relación. Este papel sirve como prueba de que ustedes acordaron ponerle fin.
- Art. 60Para que te den una constancia de que tomaste el curso prenupcial, tú y tu pareja tienen que demostrar que ambos asistieron. Esto se hace con unos formatos especiales que la Dirección General autorizó, como son las listas de asistencia y las hojas de evaluación. Sin esos papeles, no se puede emitir la constancia.
- Art. 61El artículo dice que el Registro Civil es la única autoridad que puede registrar y dar el visto bueno a eventos importantes de tu vida, como cuando naces, te casas, te divorcias por la vía administrativa, adoptas a alguien, reconoces a un hijo, o cuando alguien fallece. Esto lo hacen a través de los Jueces del Registro Civil, que son los encargados de revisar y autorizar esos trámites. En pocas palabras, si te pasa algo de esto, tienes que ir al Registro Civil para que quede asentado de manera oficial. Así es como el gobierno sabe quién eres y cuál es tu situación legal.
- Art. 62Para registrar tu acta de nacimiento, matrimonio o cualquier documento oficial sobre tu estado civil, lo puedes hacer directamente en las oficinas de los Juzgados o módulos registrales. También puedes pedir que te hagan el trámite en tu casa, pero solo si la Dirección General da el permiso y pagas lo que marca la ley de impuestos. Eso sí, necesitas cubrir las cuotas establecidas en el Código Fiscal que esté vigente.
- Art. 63Para registrar en el Registro Civil algo como un nacimiento, matrimonio o defunción, debes cumplir con los requisitos que marca la ley. Si no lo haces, el trámite puede anularse, y además los funcionarios que lo autorizaron pueden tener problemas legales o perder su trabajo. Para hacer cualquier gestión, puedes presentar identificaciones como tu credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional, CURP con foto, o cartilla militar liberada, entre otras. La lista de documentos que te dan es solo un ejemplo, no significa que solo puedas usar esos. Así que asegúrate de llevar lo que te pidan para que no te rechacen el trámite.
- Art. 64Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que marca la ley (el Código Civil y este Reglamento), el sistema llamado SID capturará la información de tu trámite para hacer un registro previo. Ese registro se te mostrará para que lo revises y, si encuentras errores de ortografía, gramática o falta algún dato, lo corregirán antes de pasar a la versión final. Después imprimirán el registro definitivo, donde tú y las personas involucradas deberán firmar o poner su huella digital. Por último, el Juez o Jueza debe autorizarlo para que quede válido.
- Art. 65Para que un acto como un nacimiento o matrimonio sea válido, debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento y tener la firma original del Juez del Registro Civil. Eso significa que no vale cualquier documento, sino que debe estar hecho como la ley dice y firmado por la persona autorizada. Así se asegura que todo esté en orden y tenga validez legal.
- Art. 66El registro de nacimiento es cómo anotas legalmente a tu hijo ante el gobierno. Si lo haces dentro de los primeros 6 meses después de que nace, se llama registro ordinario. Si pasan más de 6 meses desde que nació, ya se considera registro extemporáneo, es decir, fuera del tiempo normal. La diferencia es solo el tiempo: el ordinario es más rápido y simple, el extemporáneo puede requerir más trámites.
- Art. 67Si alguien pide registrar al mismo tiempo el nacimiento y la muerte de una misma persona, el registro civil sí puede hacer los dos trámites, pero deben estar vinculados entre sí. Esto significa que en el acta de defunción se tiene que mencionar el nacimiento, y viceversa. Eso sí, solo se hará si se cumplen todos los requisitos que marca este reglamento.
- Art. 68Cuando nazcan gemelos, trillizos o más bebés al mismo tiempo, a cada uno se le debe hacer su propio registro de nacimiento por separado. En ese documento vas a anotar las características que los diferencian (como marcas de nacimiento) y el orden en que nacieron, tal como lo indique el certificado de nacimiento del hospital.
- Art. 69Si tuviste hermanos o hermanas gemelos, o nacieron al mismo tiempo, y por costumbres de antes los registraron en una sola acta de nacimiento, ahora puedes pedir que te den un acta individual para cada persona. Esto se hace para que cada quien tenga su propia identidad y documentos separados. Basta con solicitarlo ante la autoridad correspondiente para que autoricen un registro de nacimiento único para cada uno. Así, ya no compartirás el mismo papel oficial con tu hermano o hermana.
- Art. 70Cuando un adolescente (menor de edad) es mamá o papá, no necesita permiso de sus propios padres para registrar a su bebé. Solo tiene que ir con el Juez, decir que es su voluntad, y con eso basta para que el acta de nacimiento se haga y se pongan los apellidos. La ley aplica lo que dice la Convención sobre los Derechos del Niño: que los niños y adolescentes van primero y que, según su edad, pueden tomar decisiones por sí mismos.
- Art. 71Si un niño recién nacido es abandonado o dejado en la calle sin que se sepa quiénes son sus padres, lo pueden registrar en el acta de nacimiento el Ministerio Público (la agencia del ministerio público) o el director o encargado de la institución (como un albergue) donde esté viviendo el niño. Esto aplica tanto para lugares públicos como privados. Así se asegura que el niño tenga un registro oficial aunque no tenga familia conocida.
- Art. 72Para que puedas registrar el nacimiento de un niño o niña, el gobierno puede dejarte sin presentar papeles como el acta de nacimiento de los papás, su acta de matrimonio o la constancia de que viven juntos (concubinato). Esto se hace para que nadie se quede sin identidad. Pero ojo: aunque te perdonen esos documentos, no podrás poner en el acta a los abuelos como si fueran los padres. Solo se registra a los papás directos, no a los abuelos. Es una forma de agilizar el trámite, pero sin inventar relaciones familiares falsas.
- Art. 73El certificado de nacimiento sirve como prueba oficial del día, hora y lugar donde naciste, y también de quién es tu mamá, excepto en casos de maternidad subrogada (cuando otra mujer tuvo al bebé). Si el certificado tiene algún error en el nombre, apellido o edad de tu mamá, o falta algún dato, se puede corregir con el acta de nacimiento de ella. Para arreglarlo, no necesitas pedir una fe de erratas (corrección por escrito) al hospital o clínica donde naciste. Solo se pone la información correcta en el registro de nacimiento.
- Art. 74La Dirección General puede dar gratis un documento que comprueba que una persona no fue registrada al nacer en el Registro Civil de la Ciudad. Esto aplica para grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. El objetivo es asegurar que todos tengan derecho a tener una identidad oficial, aunque no estén en los libros de nacimiento. Es un trámite sin costo para que nadie se quede sin papeles que acrediten quién es.
- Art. 75La ley dice que si una persona cambia su identidad (por ejemplo, por seguridad), un juez o el ministerio público pueden pedirle al Registro Civil que haga un nuevo acta de nacimiento con esa nueva identidad. Esto se hace para proteger la vida y la salud física y mental de esa persona. Pero el Registro Civil solo lo hará si recibe una carta oficial (llamada oficio) firmada por la autoridad competente, donde se dé la orden de hacer el cambio con los datos que le den.
- Art. 76Para registrar el nacimiento de una persona de forma normal, necesitas llevar estos documentos al registro civil: 1. Una solicitud de registro (el formato que te dan ahí). 2. El certificado de nacimiento del hospital (el que cumple con la norma oficial). Si no lo tienes, debes presentar una denuncia en la Fiscalía de la Ciudad de México, explicando por qué no lo tienes y cómo y dónde nació la persona. 3. Copia certificada del acta de nacimiento de los papás (o de su acta de matrimonio o de la constancia de concubinato), para comprobar quiénes son los abuelos. Si algún papá es extranjero, debe presentar su acta de nacimiento con apostilla o legalizada, y traducida al español por un traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 4. La identificación oficial original y copia de las personas que van al registro. 5. Llevar a la persona que se va a registrar, presentada por su mamá, papá, abuelos o algún familiar hasta tercer grado (tíos o primos).
- Art. 77Para registrar a un niño o niña de entre 6 meses y 18 años que no fue registrado al nacer, necesitas llevar estos papeles al Registro Civil: una solicitud escrita, el certificado de nacimiento del hospital (o si lo perdiste, una denuncia en la Fiscalía explicando por qué y un documento que compruebe que no hay registro previo). También piden copia del acta de nacimiento de los papás o su acta de matrimonio/unión; si uno es extranjero, su acta debe tener un sello especial (apostilla) y, si está en otro idioma, una traducción hecha por un traductor autorizado por el Tribunal de Justicia. Además, lleva tu identificación oficial y, lo más importante, el niño o adolescente debe ir contigo (su mamá, papá, abuelos o tíos hasta el tercer grado).
- Art. 78Para registrar el nacimiento de una niña, niño o adolescente que esté viviendo en un albergue o institución de gobierno, solo necesitas entregar los dos primeros documentos que pide el artículo anterior, y el Ministerio Público (la autoridad que representa a la ley) debe llevar a la persona a registrar, en coordinación con las instituciones de apoyo social. Si presentas el certificado de nacimiento del hospital, se anotará solo a la mamá como familiar, pero el papá podrá reclamar sus derechos después, si no se presenta en ese momento para hacer el registro.
- Art. 79Para registrar a una persona mayor de 18 años que nunca fue registrada al nacer, necesitas estos documentos: 1. Llenar una solicitud de registro de nacimiento. 2. Ir a la Fiscalía de la Ciudad de México (puede ser en persona o por internet) y explicar por qué no se registró antes y cómo fue el nacimiento. 3. Un documento de la Dirección General que diga que no hay ningún registro entre un año antes de la fecha de nacimiento y hoy. Si naciste en otro estado, también debes pedir ese mismo papel al Registro Civil de allá. 4. Si tienes las actas de nacimiento de tus papás, o su acta de matrimonio o concubinato, llévalas para comprobar quiénes son tus padres. Ellos pueden ir a reconocerte o puedes llevar un documento que demuestre que ya lo hicieron. 5. Llevar identificaciones o documentos (públicos o privados) que muestren el nombre con el que quieres registrarte. 6. Ir tú mismo a la cita para que te tomen los datos.
- Art. 80Si el juez tiene una sospecha seria y razonable de que los papeles que alguien le entregó son falsos, está obligado a avisarle a la Fiscalía de la Ciudad de México para que investigue.
- Art. 81Cuando vayas a registrar a un recién nacido o a alguien que nunca fue registrado, el juez está obligado a aceptar los papeles que le lleves, sin que te pida una cantidad fija de documentos para comprobar el nombre de la persona. No puede exigirte más de los que tengas. Además, para proteger el derecho a la identidad de grupos como niños, adultos mayores o personas en situación vulnerable, el registro se puede hacer solo con tres requisitos básicos: el que acredite tu identidad (como una credencial), un testigo y un certificado médico. Si no existe ningún registro anterior de esa persona, la constancia que lo demuestre te la darán gratis en la Dirección General.
- Art. 82El artículo 82 dice que si quieres registrar un nacimiento por desincorporación (es decir, cuando el acta original está en un libro que ya no se usa), tú o las personas involucradas deben ir personalmente al Juzgado Central, ya sea solos o acompañados. Lleva estos documentos: una copia certificada del acta de nacimiento original, tu identificación oficial, y si alguien de los interesados ya falleció, también una copia certificada del acta de defunción. Es todo lo que pide la ley para ese trámite.
- Art. 83Si alguien falleció y no estaba registrado su nacimiento, los hijos, nietos u otros descendientes, o los hermanos del difunto, pueden pedir que se haga ese registro. Este trámite se llama "registro por desincorporación" y lo necesitas, por ejemplo, para trámites legales del difunto. Solo esas personas (familiares directos o hermanos) pueden solicitarlo, no cualquier otra persona.
- Art. 84Si alguien no puede ir personalmente al Registro Civil para hacer un trámite (como registrar un nacimiento), puede darle permiso a otra persona para que vaya en su lugar. Ese permiso se llama "poder especial" y se hace ante un notario público, que es un abogado autorizado para dar fe de documentos. La persona autorizada será la que vaya a hacer el registro. Esto aplica, por ejemplo, cuando un papá o una mamá no pueden ir al registro civil por estar lejos, enfermos o por cualquier otra razón.
- Art. 85Cuando alguien ya tiene un acta de nacimiento registrada (el primer registro), los jueces pueden autorizar que se haga un nuevo registro si se reconoce oficialmente a esa persona como mexicana. El reconocimiento puede ser de dos formas: voluntario, si vas al Registro Civil por tu cuenta para hacer el trámite, o por orden de un juez, cuando un tribunal ya emitió una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) pidiendo un nuevo acta con los datos de filiación (quién es tu familia). Básicamente, es para actualizar el acta de nacimiento de alguien cuando hay un cambio legal en su identidad o parentesco.
- Art. 86Si quieres registrar a una persona como tu hijo o hija por medio de un reconocimiento administrativo, necesitas cumplir con estos requisitos: llevar la solicitud de registro de nacimiento, una copia certificada reciente del acta de nacimiento original de la persona que vas a reconocer, y la copia certificada de tu propia acta de nacimiento (si no la tienes, el registro se hace sin ese dato). También debes presentar tu identificación oficial vigente en original y copia sencilla. Si la persona que vas a reconocer es menor de edad, quien la tenga bajo su cuidado (como los padres o un tutor) debe ir con su identificación para dar su permiso. Si la persona ya es mayor de edad, debe presentarse con su identificación oficial, y tú como el que reconoce también tienes que estar presente.
- Art. 87Si alguien quiere reconocer a su hijo o hija de manera oficial (por ejemplo, en una escritura pública, un testamento o en un juicio), tiene que presentar una copia certificada del documento donde se hizo ese reconocimiento. También debe cumplir con los mismos requisitos que marca el artículo anterior, específicamente los pasos I, II, III, V y VI. Es como hacer oficial ante la ley que eres el papá o la mamá, pero asegurándote de tener todos los papeles en regla.
- Art. 88Para que un juez autorice cambiar tu acta de nacimiento por una sentencia, necesitas llevar estos documentos: 1) la solicitud formal del nuevo registro, 2) una copia oficial reciente de tu acta original, 3) tu identificación oficial (original y copia) de quien va a hacer el trámite, ya sea la persona que pidió el cambio o la otra parte del juicio, y 4) la copia certificada de la sentencia del juez que ordena el nuevo registro con tus datos familiares correctos, junto con el documento que confirme que ya no se puede apelar, y que todo se haya notificado por oficio del tribunal.
- Art. 89Si no puedes ir en persona a hacer el reconocimiento, puedes pedirle a alguien más que vaya por ti. Solo necesitas darle un poder especial firmado ante un notario público. Ese documento es como una carta donde le das permiso legal a esa persona para que actúe en tu lugar. Así, todo queda legal y válido sin que estés presente.
- Art. 90Si eres mayor de edad, puedes reconocer legalmente a tus hijos sin necesidad de ir a juicio, solo por la vía administrativa. Si eres menor de edad, también puedes hacerlo, pero solo si tus papás o tutores te dan permiso.
- Art. 91Cuando un niño es adoptado y se hace un nuevo registro de nacimiento, el juez tiene que avisarle a la Dirección General del Registro Civil. Ese aviso es para que en el registro original del niño (el que se hizo cuando nació) pongan una nota sobre el cambio. Después, ese registro original se guarda escondido, tanto en los archivos físicos como en el sistema de computadora, para que nadie pueda verlo ni sacar una copia, a menos que un juez lo ordene.
- Art. 92Para registrar a un niño o niña como hijo adoptado, necesitas cumplir con estos requisitos: presentar una solicitud de registro, llevar copias certificadas de la sentencia del juez que aprobó la adopción y del auto que confirma que ya no se puede impugnar, junto con un oficio del juzgado. También debes entregar la copia certificada del acta de nacimiento original del adoptado, la copia del acta de nacimiento de los adoptantes, y que tanto el adoptado como los adoptantes se presenten en el Registro Civil. Todo esto es para que quede asentado legalmente que ya son familia.
- Art. 93Cuando un juez aprueba tu cambio de identidad de género en el registro, tiene que avisarle a la Dirección General para que hagan los cambios en tu acta de nacimiento original. Ese documento original se guarda en secreto y nadie puede verlo ni sacar copias, a menos que un juez lo ordene expresamente.
- Art. 94El Registro Civil (la oficina donde registras tu nacimiento o matrimonio) puede hacer un nuevo acta de nacimiento para que puedas tener reconocida tu identidad de género, ya seas una persona binaria (hombre o mujer) o no binaria (que no se identifica como hombre o mujer). Solo tienes que seguir un trámite sencillo, rápido y sin necesidad de ir a un juicio. Además, te deben informar bien todo el proceso para que sepas lo que estás haciendo.
- Art. 95Para que te autoricen a cambiar tu acta de nacimiento por el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, presentar una solicitud por escrito, llevar una copia certificada y vigente de tu acta de nacimiento original, tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte) tanto original como copia, y un comprobante de domicilio que no tenga más de tres meses de antigüedad. Todo esto se hace para registrar tu nuevo nombre o género en el acta de nacimiento.
- Art. 96Cuando ya hayas cumplido con todos los documentos y requisitos del artículo anterior, un trabajador del Registro Civil te va a citar para que vayas personalmente. En esa cita, tú le dirás de viva voz que quieres hacer el trámite para que te reconozcan legalmente tu identidad de género. El objetivo es que tu acta de nacimiento se actualice para que refleje tu identidad de género y el nombre que tú elijas, haciendo que tu realidad jurídica coincida con cómo te sientes por dentro.
- Art. 97Cuando alguien tramita un nuevo registro de nacimiento, el juez encargado debe avisarle a la Dirección General a más tardar tres días hábiles después de autorizarlo, para que hagan la anotación en el acta original, pero esa acta quedará guardada en secreto y no se podrá pedir una copia, a menos que un juez o el ministerio público lo solicite. Si el acta original se hizo en otro estado de la república, el juez debe entregarle a la persona interesada un oficio en un plazo de tres días hábiles, para que la autoridad del otro estado sepa que ya hay un nuevo registro y así puedan reservar el acta vieja según la ley. Además, el juez está obligado a informar de esto, pero como información confidencial, a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, la de Educación, la de Salud, la de Relaciones Exteriores, el INE, la Fiscalía General, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal de la CDMX y otras, para que cada una haga lo que le corresponda.
- Art. 98El artículo dice que cuando una persona adolescente quiera iniciar un trámite para cambiar su nombre y género en sus documentos oficiales, lo va a manejar un grupo especial llamado “Consejo para garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México”. Este grupo está formado por varias dependencias del gobierno: la Consejería Jurídica (que lo preside o dirige), la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Inclusión y Bienestar, el Consejo para Prevenir la Discriminación, y la Instancia de Derechos Humanos. Las primeras tres dependencias tienen derecho a opinar y a votar en las decisiones, mientras que las otras dos solo pueden dar su opinión, pero no votar. Además, el director del Registro Civil será el secretario técnico, o sea, el encargado de organizar las reuniones y los trámites.
- Art. 99El Consejo que protege los derechos humanos en el proceso para cambiar la identidad de género en la CDMX tiene un presidente. Ese presidente puede invitar a expertos, maestros o jefes de oficinas de gobierno a las reuniones cuando quiera, si cree que ayudan a resolver los temas. Pero los invitados solo pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden votar ni tomar decisiones (no tienen "voto"). Esto es para que el Consejo reciba consejos de personas preparadas sin perder el control de lo que se decide.
- Art. 100Las personas que forman parte del Consejo tienen cuatro tareas principales. Pueden revisar cualquier tema que se les presente y dar su opinión al respecto. También pueden aprobar reglas y documentos para asegurar que el Consejo cumpla con su propósito. Deben promover y seguir las leyes de derechos humanos. Por último, pueden crear y cambiar las reglas que definen cómo funciona el Consejo internamente.
- Art. 101Para que un adolescente pueda cambiar su acta de nacimiento por un tema de identidad de género, tiene que pedirlo por escrito a la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México. En esa solicitud debe decir que es mexicano, que se siente de un género distinto al que aparece en su acta actual, que quiere un acta nueva que coincida con su identidad y que entiende bien lo que esto significa legalmente. Además, necesita entregar una copia certificada de su acta de nacimiento que compruebe que ya tiene al menos 12 años, un documento que pruebe quién es, y una autorización firmada por su papá, mamá o tutor que elija para que lo acompañe en el trámite. Si los papás no están, debe declarar bajo protesta de decir verdad que están ausentes, desaparecidos o que no sabe de ellos.
- Art. 102El artículo 102 dice que la persona encargada (llamada "Titular") va a revisar que todos los papeles que pediste estén completos y correctos. Si todo está bien, esos documentos los va a mandar a la Presidencia del Consejo, que es la autoridad que se asegura de proteger los derechos humanos en el trámite para cambiar tu identidad de género. Este paso aplica específicamente para adolescentes que hacen el trámite en la Ciudad de México. Es como cuando entregas un formulario en una oficina y luego alguien lo revisa y lo pasa al jefe para que le den seguimiento.
- Art. 103Cuando ya se haya emitido un nuevo registro de nacimiento (por ejemplo, por un cambio de identidad o de género), el acta original queda guardada en secreto. Nadie puede pedir una copia ni publicar información de esa acta anterior, a menos que un juez o el ministerio público lo ordene. La Dirección (del Registro Civil) debe avisar de este cambio a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación, la de Educación Pública, la de Salud y la de Relaciones Exteriores, pero siempre manteniendo la información como confidencial. Esto se hace para que esas dependencias actualicen sus datos sin hacer público el documento original.
- Art. 104El registro de nacimiento que se actualiza por el reconocimiento de identidad de género ya es válido desde el momento en que se levanta el acta. Esto significa que, una vez hecho el registro, cualquier persona (como instituciones, escuelas o bancos) debe reconocer esa nueva identidad, como si siempre hubiera sido así. No pueden ignorarlo ni tratarte con tu nombre o género anterior. Es como si el registro nuevo remplazara al viejo para todo.
- Art. 105Para casarte por el registro civil, necesitas llevar los siguientes papeles: el formato de solicitud que te dan en la oficina, copias certificadas de las actas de nacimiento de ambos (si uno es extranjero, el acta debe estar apostillada y traducida por un perito autorizado). También piden identificaciones oficiales vigentes, un convenio donde digan cómo van a manejar sus bienes (régimen matrimonial), un certificado del REDAM (que muestra si hay deudas alimentarias pendientes), y la constancia del curso prenupcial. Si alguno ya estuvo casado, debe llevar el acta de divorcio o la sentencia de nulidad; si es viudo, el acta de defunción de su pareja anterior. Por último, ambos tienen que presentar un comprobante de domicilio.
- Art. 106Si tú o la persona con la que te vas a casar no hablan ni entienden español, tienen que llevar a su propio intérprete (alguien que traduzca todo) a la boda. Ese intérprete lo pagan ustedes, no el gobierno, y su trabajo es explicarles en su idioma cuáles son sus derechos y obligaciones al casarse. Así se aseguran de que ambos entiendan bien lo que están firmando antes de dar el "sí".
- Art. 107Si no puedes ir tú mismo a hacer algún trámite del divorcio administrativo, puedes mandar a alguien más en tu lugar. Solo necesitas darle un poder especial, que es un documento que firmas frente a un notario público para autorizar a esa persona a actuar por ti. Ese poder se hace ante el notario para que sea válido. Así, aunque no estés presente, alguien de tu confianza puede seguir el proceso por ti.
- Art. 108El artículo 108 dice que los matrimonios pueden terminarse de forma más rápida (sin ir a juicio) si los dos están de acuerdo en divorciarse y van a firmar su decisión ante una autoridad del Registro Civil. Para esto, necesitan cumplir varias condiciones: ambos deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos, la esposa no debe estar embarazada, y no deben tener hijos menores de edad o que dependan económicamente de ellos. Si tienen hijos que ya son mayores de edad y no necesitan apoyo económico, también es válido. Además, si se casaron con sociedad conyugal, antes deben haber repartido todos los bienes que tenían en común.
- Art. 109Si no puedes ir tú mismo al trámite, puedes mandar a alguien más en tu lugar. Esa persona tiene que llevar un documento llamado “poder especial”, que se hace con un notario público. El poder especial es como una carta firmada ante el notario que dice que le das permiso a esa persona para hacer algo específico por ti. El notario se asegura de que todo esté en orden y que el documento sea válido. Así, aunque no estés presente, alguien de tu confianza puede hacer el trámite por ti.
- Art. 110Para que te puedan dar el divorcio en el Registro Civil (sin ir a juicio), los dos tienen que ir juntos y cumplir con estos requisitos: mostrar el acta de matrimonio reciente, declarar por escrito y bajo protesta de decir la verdad que no tienen hijos pequeños (o si los tienen, que ya son mayores de edad y no piden pensión), y que la mujer no está embarazada ni usaron tratamientos para tener bebés. También necesitan presentar un comprobante de domicilio de los dos, y si se casaron con sociedad conyugal, deben llevar un papel firmado ante un juez o notario que demuestre que ya repartieron sus bienes y deudas. Si no tienen nada que repartir, solo firman una declaración diciéndolo ante el juez.
- Art. 111El juez primero va a verificar quiénes son las personas que piden el divorcio, pidiéndoles una identificación oficial. Luego, va a hacer un documento oficial, llamado acta, donde anote que el matrimonio ya se terminó. Finalmente, las declarará divorciadas de forma oficial.
- Art. 112Cuando un matrimonio se termina (divorcio), el juez tiene que avisar a la Dirección General (la oficina del Registro Civil) en un plazo máximo de 3 días hábiles después de haber emitido el acta de divorcio. Este aviso se cuenta a partir del día siguiente de que se emitió el acta. El propósito es que el divorcio quede anotado en el registro de matrimonio, para que todo quede legalmente actualizado. En otras palabras, el juez se encarga de informar rápido para que el sistema refleje que ya no están casados.
- Art. 113Si te casaste en otro país y quieres que tu matrimonio sea válido en México, necesitas registrar el acta de matrimonio en el Juzgado Central. Ese juzgado es una oficina del gobierno que se encarga de documentos legales importantes. Solo después de hacer ese registro, tu matrimonio queda oficialmente reconocido aquí. En pocas palabras, tienes que asegurarte de llevar el acta a esa autoridad para que todo esté en orden.
- Art. 114Si se demuestra que los esposos no cumplieron con los requisitos que pide la ley, ese divorcio no servirá para nada, aunque ya lo hayan obtenido. Además, les pueden aplicar multas o castigos que están en otras leyes. O sea, si mentiste o no cumpliste con lo necesario, el divorcio no vale y te pueden sancionar.
- Art. 115El Registro Civil tiene el poder de dar de alta el acta de defunción de alguien que falleció en la Ciudad de México. Puedes hacer este trámite en cualquier Juzgado del Registro Civil, no importa en qué parte de la ciudad vivías o dónde ocurrió el fallecimiento. Básicamente, vas a la oficina que te quede más cerca o te sea más cómoda. El juzgado se encarga de revisar los papeles y autorizar que quede registrada oficialmente la muerte.
- Art. 116Cuando alguien fallece, el acta de defunción debe incluir el día, la hora, el lugar y la causa de la muerte, además de toda la información del certificado de defunción. Si al momento de hacer el registro te das cuenta, con documentos oficiales de antes de que muriera la persona, de que algún dato del certificado está mal, se puede corregir en el acta usando esos documentos. Los documentos que prueban la corrección se agregan al expediente. Y si falta información en el certificado, la persona que da los datos durante el registro es la responsable de que sean correctos.
- Art. 117Para registrar la muerte de alguien en la Ciudad de México, necesitas cumplir tres requisitos: primero, llevar el certificado de defunción en el formato oficial de la Secretaría de Salud federal (es el documento que te da el médico o el hospital). Segundo, presentar tu identificación oficial vigente, como tu INE o pasaporte. Tercero, tienes que ir tú mismo, si eres familiar o si alguien te dio una carta poder simple (un papel firmado donde te autoriza a hacer el trámite por ellos).
- Art. 118Cuando alguien muere en la calle o por violencia, no basta con los papeles normales. También necesitas un permiso por escrito del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para poder enterrar o cremar el cuerpo. Si las reglas sanitarias lo piden, además debes conseguir otra autorización de la autoridad de salud correspondiente.
- Art. 119Si registras una muerte después de 48 horas de que ocurrió, necesitas llevar un permiso extra de la autoridad de salud, además de los papeles normales. Ese permiso lo tienes que pedir a la Secretaría de Salud o a la oficina de salud de tu localidad. Ellos te lo darán si todo está en orden. Sin ese documento, el registro no se puede hacer.
- Art. 120Si alguien con un interés legal (como un familiar) lo pide por escrito, se puede cambiar el plan de qué hacer con el cuerpo de la persona fallecida, pero solo dentro del primer día después de haber registrado la muerte. Este cambio se anota al margen del acta de defunción, y lo hace la Dirección General de la oficina del registro civil. Ojo: no se puede hacer si un juez o una autoridad ordena otra cosa, por ejemplo, en casos de una investigación.
- Art. 121Para enterrar o cremar a una persona, el Registro Civil debe darte un permiso por escrito. Ellos revisan el acta de defunción firmada por un médico autorizado para confirmar que la persona realmente falleció. Si el cuerpo se va a mover a otro estado del país o al extranjero, necesitas otro permiso de las autoridades de salud. No puedes hacer el entierro o la cremación antes de 12 horas ni después de 48 horas de la muerte, a menos que una autoridad ordene algo diferente. Si la muerte está siendo investigada por la policía o el ministerio público, el Juez no puede autorizar la cremación porque eso destruiría pruebas importantes para el caso.
- Art. 122Si alguien muere en otro estado de la república y quieres traer su cuerpo a la Ciudad de México para enterrarlo o incinerarlo, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes tener una copia certificada del acta de defunción, tu identificación oficial vigente, un permiso de la autoridad del lugar donde ocurrió la muerte para trasladar el cadáver, y otro permiso de las autoridades de salud de la Ciudad de México para que el cuerpo pueda entrar. Si no tienes todos estos documentos, un juez puede negarte la autorización; además, si el juez sospecha que se cometió un delito, debe avisar al Ministerio Público para que investigue. También puedes pedirle al juez que cambie el panteón o el horno crematorio, pero solo si presentas una solicitud por escrito y la muerte no fue violenta o en la vía pública; en esos casos, necesitas el visto bueno de la autoridad que investiga.
- Art. 123Para enterrar o incinerar en la Ciudad de México el cuerpo de alguien que murió en otro país, la persona responsable debe llevar al Registro Civil los siguientes papeles: el acta de defunción original con una apostilla o sello que la haga válida en México; si está en otro idioma, debe ir traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; también su identificación oficial vigente en original y copia; un permiso de las autoridades del lugar donde ocurrió la muerte para sacar el cadáver, y otro permiso de las autoridades sanitarias mexicanas para meterlo al país y a la Ciudad de México.
- Art. 124Para que te autoricen enterrar o cremar un cuerpo, van a armar un expediente con todos los papeles necesarios. Una vez que todo esté en orden, te van a entregar el permiso oficial para que puedas hacerlo. Este permiso vale tanto para enterrar como para cremar. Es como cuando pides un permiso en el gobierno y te dan un documento que te autoriza a hacer algo.
- Art. 125Para que te den permiso de cremar a alguien, primero tienen que revisar que el horno crematorio tenga un permiso especial llamado "título de concesión". Ese permiso lo otorgan las autoridades según las reglas del reglamento de cementerios y servicios funerarios de la Ciudad de México. En otras palabras, si el crematorio no cuenta con ese documento oficial, no pueden autorizar la cremación. Esto aplica solo en la CDMX. El reglamento mencionado es el que pone las reglas para todo lo relacionado con funerales y crematorios en la ciudad.
- Art. 126Si eres mexicano o mexicana y realizas algún trámite en el extranjero que tenga que ver con tu estado civil (como casarte, divorciarte o registrar a un hijo), necesitas pedir que ese documento se inscriba en la Dirección General. Esto es para que el acto tenga validez legal aquí en México. Sin ese registro, el trámite no será reconocido oficialmente en el país. Para esto, el consulado o la oficina correspondiente te orientará sobre cómo hacerlo.
- Art. 127Si eres mexicano y vives en la Ciudad de México, pero tuviste un hijo o te casaste en el extranjero, debes registrar ese evento en el Juzgado Central del Registro Civil. Para hacerlo, necesitas entregar una copia del documento original, que esté certificada por la autoridad del país donde ocurrió, y debe tener una apostilla o un sello de legalización del Servicio Exterior Mexicano. Si el documento está en otro idioma, lo tienes que traducir con un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Para los nacimientos, no te piden apostilla si pueden verificar el dato por internet con la autoridad extranjera o con la embajada, y la Dirección General puede poner traductores gratis. Si eres refugiado, no necesitas apostilla ni legalización para ningún registro.
- Art. 128Si vas a registrar algo que hiciste en el extranjero (como un matrimonio o un nacimiento), tienes que comprobar con pruebas muy claras y oficiales que eres mexicano de nacimiento o por naturalización. Para eso, debes presentar los papeles que vienen enlistados en los incisos I, II y III del numeral 3 de la Ley de Nacionalidad, como tu acta de nacimiento o tu carta de naturalización. Es decir, no puedes solo decir que eres mexicano, necesitas llevar los documentos que lo demuestren. No importa si hiciste el trámite en otro país, las reglas para acreditar tu nacionalidad son las mismas.
- Art. 129Si eres mexicano y realizaste un trámite relacionado con tu estado civil (como un matrimonio, divorcio o nacimiento) en el extranjero, puedes pedir que lo inscriban en México. Para hacerlo, debes comprobar que eres la persona directamente involucrada en ese acto. Si es para un menor o alguien bajo tu cuidado, necesitas demostrar que eres su padre, madre o tutor legal. También pueden hacerlo tus familiares directos como abuelos, bisabuelos, tíos o primos hasta el tercer grado. O, si alguien te dio permiso por escrito con una carta poder simple, también puedes realizar el trámite.
- Art. 130Para que el registro de nacimiento de tus hijos hecho en otro país sea válido en México, necesitas llevar estos papeles a la oficina de gobierno que corresponda: 1. Una copia certificada del acta de nacimiento del niño (que te hayan dado en el extranjero). 2. Si el acta está en otro idioma, debe estar traducida al español por un traductor autorizado por la Dirección General de Registro Civil. 3. Un documento que pruebe que tú o el otro papá/mamá son mexicanos (como tu acta de nacimiento o carta de naturalización). 4. Tu identificación oficial vigente (como la INE o el pasaporte), tanto original como copia.
- Art. 131Para registrar en México un matrimonio que se celebró en el extranjero, necesitas cumplir estos pasos. Primero, tienes que llevar una copia certificada del acta de matrimonio con una apostilla o legalización, que es un sello que confirma que el documento es oficial. Si el acta está en otro idioma, debe venir traducida al español por un traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. También debes comprobar que al menos uno de los cónyuges es mexicano, presentar tu identificación oficial vigente (como la credencial del INE o pasaporte) y un comprobante de domicilio.
- Art. 132Para que el gobierno de México autorice un acta de defunción de un mexicano que falleció en otro país, necesitas cumplir con estos requisitos: Primero, debes entregar una copia certificada del acta de defunción del extranjero, y esa copia debe tener un sello especial llamado "apostilla" para que sea válida en México. Si el acta está en otro idioma que no sea español, necesitas que un traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la traduzca. También tienes que comprobar que la persona fallecida era mexicana, y dar tu identificación oficial vigente (como tu INE o pasaporte) y un comprobante de domicilio reciente.
- Art. 133La Dirección General puede arreglar cualquier error de dedo o falla de la computadora que aparezca en el sistema del Registro Civil. Si al escribir los datos de alguien se equivocaron en la captura o el programa informático la regó, ellos mismos lo corrigen sin que tengas que hacer un trámite complicado. Esto solo aplica para errores claros del sistema, no para cambiar información que tú hayas dado mal a propósito.
- Art. 134El artículo 134 dice que puedes pedir que se arregle un error en los datos de tu acta (como la de nacimiento o matrimonio) cuando lo que aparece en el sistema de la computadora no coincida con lo que está en los papeles originales del Registro Civil. Puedes hacer ese trámite yendo personalmente a las oficinas o en línea, usando la plataforma que ponga a tu disposición la Dirección General. Esto aplica para corregir cualquier equivocación en la información de tu estado civil, como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta.
- Art. 135El Registro Civil puede corregir errores en actas como las de nacimiento, matrimonio o defunción, siempre que sean cosas simples como errores de dedo o de ortografía, fechas mal puestas, nombres mal escritos o problemas al comparar el original con una copia. También puede arreglar omisiones, datos que no tienen sentido, o cosas que antes se hacían por costumbre pero ahora están mal. Si hay errores en el orden de los apellidos o faltan letras como la "y" entre apellidos, también se puede corregir. Eso sí, no se permite hacer cambios con mala intención, como para engañar, cambiar de papás, heredar algo que no te toca o evitar pagar deudas que ya tenías. Solo se busca que el acta refleje la realidad tal como es.
- Art. 136Este artículo dice quiénes pueden pedir una corrección en un acta o documento legal. Pueden hacerlo: la persona a la que le tocó el documento; los que aparecen en ese registro; los hijos de esas personas; los papás o tutores de menores de edad; alguien con un poder firmado a mano o ante notario; y cualquier persona que demuestre que tiene un derecho legal que le importe directamente.
- Art. 137Si la autoridad se da cuenta de un error muy claro o que falta algo en un documento o trámite, el jefe o encargado (la Persona Titular) puede empezar un proceso para arreglarlo. Esto lo hace con un acuerdo, que es como una orden por escrito para corregir el problema. No necesitas pedirlo tú, ellos mismos pueden iniciar el arreglo si lo notan.
- Art. 138Para empezar un trámite para corregir un error en un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), la persona interesada debe entregar ciertos documentos, ya sea yendo en persona o por internet. Tienes que llenar un formato de solicitud que te da la Dirección General del Registro Civil. También necesitas una copia certificada reciente del acta que quieres arreglar, tu identificación oficial (original y copia), y los documentos originales (públicos o privados) que comprueben que el dato que quieres cambiar es correcto. Si alguien más hace el trámite por ti, también debes presentar un poder o documento que lo acredite como tu representante.
- Art. 139Para que una solicitud sea válida, debe llevar la firma de la persona que tiene permiso para iniciar ese trámite. Si no tiene esa firma, la solicitud no se va a aceptar. Básicamente, sin la firma correcta, el documento no vale y no lo recibirán.
- Art. 140Si una solicitud que presentas está claramente fuera de lugar o no cumple con lo que la ley pide, la autoridad la puede rechazar de inmediato, sin siquiera aceptarla a trámite. También puede decidir que no procede cuando ya esté revisando el caso y lo diga en su resolución. Esto ahorra tiempo y evita procesos innecesarios desde el principio.
- Art. 141Cuando entregues tu solicitud de corrección administrativa, te darán un número de folio para tu trámite y un comprobante de que la recibieron. Después, en un plazo máximo de 12 días hábiles (contando a partir del día siguiente que entregaste los papeles), un empleado de la Dirección General va a revisar tu solicitud y los documentos que presentaste. Al final, emitirán una resolución donde dirán si tu solicitud es procedente (es decir, si la aceptan) o improcedente (si la rechazan). Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.
- Art. 142Si entregas documentos para corregir algún error y faltan datos o papeles, te mandarán un correo electrónico para que presentes lo que haga falta. Tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlo, empezando a contar desde el día después de que recibas el aviso. Si no respondes en ese tiempo, la autoridad puede decidir que tu solicitud ya no es válida y la rechazarán.
- Art. 143En el proceso para corregir un acta (como la de nacimiento), puedes usar documentos oficiales como actas o identificaciones, también papeles privados como cartas o recibos, siempre y cuando sigan las reglas del Código Civil de la Ciudad de México. También puedes presentarte tú mismo a declarar, o llevar testigos que comprueben que el cambio es correcto. Los documentos oficiales son los más importantes, mientras que los privados o religiosos son solo un apoyo para demostrar cómo te has identificado en tu vida. Si las autoridades necesitan hablar contigo o con tus testigos, te mandarán un correo electrónico al que hayas dado de alta para eso.
- Art. 144Esas actas de nacimiento, matrimonio o defunción que están guardadas en el Registro Civil o en el Archivo Judicial sí se pueden usar como pruebas cuando quieras corregir un error en tu acta. Por ejemplo, si tu acta de nacimiento tiene mal escrito tu nombre, puedes pedir que saquen la copia original del archivo para demostrar que hay un error. Eso vale como evidencia oficial en el juicio para hacer la corrección. Básicamente, el artículo dice que esos documentos guardados sirven para arreglar tus papeles si algo está mal.
- Art. 145Cuando el gobierno ya decidió si te aprueba o no un trámite, te avisan por correo electrónico (el que diste al inicio) para decirte el resultado. No importa si te lo aceptaron o rechazaron, igual te llega el mensaje. Así no tienes que ir a buscarlo, te llega directo a tu bandeja de entrada.
- Art. 146El artículo 146 dice que ahora puedes arreglar errores en tu acta de nacimiento o estado civil sin ir a una oficina. Solo necesitas usar tu Llave CDMX (una identificación digital del gobierno de la Ciudad de México) en la plataforma que la Dirección General ponga a tu disposición. Todo el trámite se hará en línea y se creará un expediente digital con tu información. Esto aplica para el procedimiento administrativo, es decir, cuando corriges datos como un nombre mal escrito o una fecha equivocada. En este capítulo se habla específicamente de cómo hacer el trámite cuando tu acta de nacimiento está duplicada por error.
- Art. 147Si encuentras que hay dos actas de nacimiento a tu nombre en el Registro Civil, puedes pedir por escrito que guarden una de ellas para que no se use, mientras resuelves el problema. Solo debes comprobar sin lugar a dudas que el acta que quieres apartar es tuya. Esto no te impide que después demandes ante un juez la cancelación definitiva de ese documento.
- Art. 148Si alguien tiene dos actas de nacimiento distintas (por error, una registrada dos veces) y quiere que una quede como "reservada" (sin uso), debe hacer lo siguiente: llenar un formato especial que da la Dirección General, llevar copias certificadas recientes de ambas actas de nacimiento, presentar una identificación oficial con foto vigente, y si existe un apéndice (un documento extra que se agregó al acta), también hay que entregar una copia certificada. Además, tiene que escribir una carta donde afirme, bajo protesta de decir verdad, que las dos actas son de la misma persona.
- Art. 149La solicitud para mantener información administrativa en secreto solo la puede presentar la persona que encabeza los dos registros correspondientes, y lo tiene que hacer a distancia. Esto se hace a través de un sistema en internet que activa la Dirección General, usando la "llave CDMX" (como una contraseña oficial del gobierno de la Ciudad de México). Al meter la solicitud, se genera un expediente digital, o sea, un archivo en línea con todos los documentos, para no usar papel.
- Art. 150Una vez que entregues tu solicitud y los papeles, un trabajador autorizado por la Dirección General los va a revisar. Después de eso, te van a dar una respuesta oficial donde te dirán si te aprueban o no lo que pediste.
- Art. 151La autoridad ya aprobó tu petición para que tu información personal quede protegida (reserva administrativa). Ahora van a hacer una anotación en el costado de tu acta de registro, tanto en el sistema digital (SID) como en el documento físico. Esto es para que quede asentado oficialmente el cambio que pediste. Básicamente, es como poner una nota al margen de tu acta para que cualquiera que la consulte sepa que hay datos reservados.
- Art. 152La Dirección General puede autorizar cambios en tus actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, pero solo si vienen de un trámite legal o una orden de un juez. Hay tres tipos de cambios que pueden hacer: los que se ponen desde el principio cuando registras algo, los que alteran si eres soltero, casado o divorciado, y los que corrigen o aclaran algún dato como tu nombre o fecha de nacimiento.
- Art. 153Las anotaciones en las actas se guardan usando el sistema del Registro Civil, llamado SID, y llevan tu firma de puño y letra escaneada o una firma electrónica. Esa anotación se pega al reverso del acta, que queda tal como está en el libro, sin rayones ni borrones. Después de pegarla, se tiene que conectar o vincular con el acta original para que quede registrada correctamente.
- Art. 154Digamos que un juez ordena que se anote algo en tu acta de nacimiento (como un cambio de nombre o un reconocimiento). Primero, el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX le avisa por escrito a la Dirección General del Registro Civil que ya hay una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Cuando el Registro Civil recibe ese aviso, sus empleados revisan que todo esté en orden y que hayas pagado lo que marca la ley. Si todo está bien, en máximo ocho días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) hacen la anotación. Pero si no se puede, el Registro Civil le manda un escrito al juez explicándole por qué.
- Art. 155Cuando una autoridad administrativa ordena una modificación o corrección en un registro, por ejemplo, agregar a alguien al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tienen máximo 3 días hábiles para hacer el cambio. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el día en que te notifican oficialmente la decisión. Así que, si te avisan un lunes, tienen hasta el miércoles o jueves para inscribir la anotación.
- Art. 156El Registro Civil de la Ciudad de México lleva una lista especial llamada "Registro de Deudores Alimentarios Morosos". Ahí se anotan, por orden de un juez, a las personas que no han pagado la pensión alimenticia por más de 90 días seguidos. Es como una lista negra para quienes deben dinero por alimentos. Si alguien no cumple con este deber, el juez puede meterlo a ese registro. Esto afecta su historial y puede traer consecuencias legales.
- Art. 157Para que alguien sea agregado al REDAM (el registro de deudores de pensión alimenticia), un juez del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX debe ordenarlo. El tribunal tiene que dar a la Dirección General estos datos: el nombre completo, RFC y CURP del deudor; el nombre de la persona que debe recibir la pensión; los papeles que prueben el parentesco entre ellos; cuántos pagos no se hicieron y cuánto se debe; y el número del expediente del caso judicial que originó la inscripción.
- Art. 158La Dirección General tiene que anotar en el REDAM a la persona que te llegó una orden, y lo debe hacer en máximo 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). Además, si hace falta, le va a pedir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que ponga un aviso oficial en los documentos de propiedades o negocios de esa persona. Así queda asentado que está inscrita en el registro de deudores alimentarios.
- Art. 159El Artículo 159 dice que la Dirección General tiene que tener una plataforma digital donde cualquier persona pueda buscar información en el REDAM (que es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos) y sacar un certificado que diga si alguien está registrado o no. Ese certificado es gratuito, o sea, no te cobran nada por obtenerlo. Además de pedirlo por internet, también lo puedes conseguir en las ventanillas de la oficina principal y en los Juzgados del Registro Civil, que son las oficinas donde hacen trámites de actas de nacimiento, matrimonio, etc.
- Art. 160Cuando un juez ordena que se borre a una persona del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene que avisarle al Registro Civil. El Registro Civil tiene tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para eliminar ese registro. Esto aplica solo cuando la ley ya permite cancelar esa inscripción, por ejemplo, si el deudor ya pagó la pensión alimenticia. Básicamente, se trata de un proceso para que quede claro que ya no estás en esa lista de morosos.
- Art. 161La Dirección General puede permitir que se repongan los papeles de tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio si se pierden, dañan o borran. Esto lo hacen usando una copia simple del documento que esté guardada en los archivos del Registro Civil, en el Archivo Judicial o en el Sistema SID (que es su base de datos). Básicamente, si tu acta se echa a perder, tienen derecho a sacar una copia de lo que ya está registrado para darte un reemplazo. No necesitas preocuparte por trámites complicados, ellos mismos verifican la información que ya existe.
- Art. 162Si las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción que están en los libros del Registro Civil se pierden, se destruyen o se rompen, el encargado debe avisar al jefe del Registro Civil para que pida una copia de respaldo al Archivo Judicial o al Juzgado del Registro Civil. Cuando llegue ese libro de respaldo, van a sacar una fotocopia del acta original para sustituir la que se dañó. Y si también esa copia de respaldo está en mal estado, van a recuperar la información del sistema de computadora del Registro Civil. El jefe del Registro Civil puede autorizar esta reposición de documentos con su firma de puño y letra o con un sello con su firma impresa.
- Art. 163Si pierdes, te destruyen o se te mutila un acta de nacimiento, matrimonio o algo similar, y además el libro donde está guardada en el Archivo Judicial o en la oficina del Registro Civil ya no existe, entonces puedes pedir que se reponga ese documento. Esto se hace siguiendo lo que dicen los artículos 39 y 40 del Código Civil, que son las reglas para recuperar esa información perdida.
- Art. 164Los archivos del Registro Civil son como los baúles donde se guardan los recuerdos oficiales de cosas importantes de tu vida, como tu nacimiento, matrimonio o defunción, si vives o andas en la Ciudad de México. Ahí se registran todos esos datos para que quede constancia de quién eres y qué cambios has tenido en tu estado civil. En otras palabras, es como el libro de la vida de las personas que habitan o pasan por la ciudad.
- Art. 165El artículo 165 dice que, para manejar, organizar y guardar los papeles y documentos que están en la oficina principal y en los 49 juzgados del Registro Civil, hay que seguir las reglas de la Ley de Archivos de la Ciudad de México. En pocas palabras, los archivos de nacimientos, matrimonios o defunciones deben tratarse conforme a esa ley. Esto significa que hay que cuidarlos bien y ordenarlos según lo que marca esa norma.
- Art. 166El artículo 166 dice que los lugares donde se guardan los archivos del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) deben tener el personal adecuado y con la capacitación necesaria para hacer bien su trabajo. Esto significa que debe haber gente experta y suficiente para que todo funcione sin problemas. En otras palabras, los encargados de esos archivos tienen que estar bien preparados y ser los suficientes para atender a la ciudadanía.
- Art. 167Esto quiere decir que nadie puede sacar del archivo del Registro Civil o de los juzgados las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, ni los documentos o apuntes relacionados con ellas. Solo se pueden sacar si hay una orden por escrito de la persona que las está cuidando. El encargado del archivo tiene la obligación de cuidar muy bien todos esos papeles y la información que contiene, para que nadie los use mal, los robe, los esconda, los eche a perder o los destruya sin permiso.
- Art. 168La Dirección General del Registro Civil tendrá camionetas o unidades móviles que viajarán a diferentes lugares fuera de sus oficinas centrales y juzgados. En esas unidades te darán servicios GRATIS, como: sacar una constancia si no encuentras tu acta de nacimiento, matrimonio o defunción; obtener copias certificadas de actas de la Ciudad de México u otros estados; buscar datos de actas del estado civil de alguien; y también hacer registros de nacimientos, casarte, tramitar un divorcio administrativo o registrar actos hechos en el extranjero.
- Art. 169Si quieres casarte gratis en los llamados 'matrimonios colectivos', tienes que ir tú mismo a las camionetas o unidades del Registro Civil que andan recorriendo diferentes zonas. No hay manera de que alguien más haga el trámite por ti; tienes que presentarte en persona en el lugar donde estén esas unidades móviles. Esto aplica solo para el servicio gratuito del que habla este artículo.
- Art. 170Tienes que saber que las Alcaldías, o cualquier oficina del gobierno de la ciudad, si quieren organizar bodas para muchas parejas al mismo tiempo, deben pedir permiso por escrito a la Dirección General. Ese escrito es una carta o documento formal donde explican que quieren hacer el evento. Básicamente, no pueden hacerlo sin avisar primero y tener el visto bueno de esa dirección.
- Art. 171La Dirección General puede organizar y programar bodas grupales, pero solo si tiene personal y recursos suficientes para hacerlo. Es decir, si hay mucha gente interesada y no hay espacio o personal, pueden limitar las citas. Tú podrás casarte en esas bodas colectivas siempre que el gobierno tenga capacidad para atenderlos a todos. No es un derecho automático, depende de lo que ellos puedan manejar.
- Art. 172Si te casas por el Registro Civil en una boda colectiva (de varias parejas al mismo tiempo), no te van a cobrar nada por la ceremonia ni por la primera copia certificada de tu acta de matrimonio. El trámite es completamente gratis para ti, y la misma oficina del Registro Civil te debe entregar ese documento sin que pagues un solo peso.
- Art. 173El artículo dice que la autoridad que recibe tu solicitud de matrimonio (el Registro Civil de tu municipio o alcaldía) es la encargada de armar todo tu expediente. Esa misma autoridad se pondrá de acuerdo con la Dirección General (la oficina central de Registro Civil) para revisar que todo esté en orden. También, esa autoridad local debe darte a ti toda la información que necesites y encargarse de pedir el curso prenupcial (el taller obligatorio antes de casarte) ante la Dirección General. En pocas palabras, no tienes que ir tú a hacer esos trámites; ellos se encargan.
- Art. 174La Dirección General, que es como la oficina principal, no se va a encargar de organizar bodas colectivas ni de pagar nada relacionado con ellas. Todo lo que implica la logística (como el lugar, los preparativos) y los gastos los va a cubrir la autoridad que pida hacer los matrimonios. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse 15 días después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los trámites de bodas que ya se iniciaron antes de esa fecha se van a resolver con las reglas viejas que estaban vigentes cuando empezaron. Y a partir de que estas nuevas reglas entren en vigor, se cancela el reglamento anterior del Registro Civil que estaba desde 2002.