Artículo 157 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien sea agregado al REDAM (el registro de deudores de pensión alimenticia), un juez del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX debe ordenarlo. El tribunal tiene que dar a la Dirección General estos datos: el nombre completo, RFC y CURP del deudor; el nombre de la persona que debe recibir la pensión; los papeles que prueben el parentesco entre ellos; cuántos pagos no se hicieron y cuánto se debe; y el número del expediente del caso judicial que originó la inscripción.
Texto oficial
Artículo 157. Para autorizar la inscripción de una persona en el REDAM el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberá ordenar a la Dirección General su registro y proporcionar la siguiente información: I. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población de de la persona deudora alimentaria morosa; II. Nombre de la o las personas acreedoras alimentarias; III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario; IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario; y V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.