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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/156
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Civil de la Ciudad de México lleva una lista especial llamada "Registro de Deudores Alimentarios Morosos". Ahí se anotan, por orden de un juez, a las personas que no han pagado la pensión alimenticia por más de 90 días seguidos. Es como una lista negra para quienes deben dinero por alimentos. Si alguien no cumple con este deber, el juez puede meterlo a ese registro. Esto afecta su historial y puede traer consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 156. El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, en el cual se inscribirán por orden jurisdiccional a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días con sus obligaciones alimentarías.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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