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Artículo 155 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad administrativa ordena una modificación o corrección en un registro, por ejemplo, agregar a alguien al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tienen máximo 3 días hábiles para hacer el cambio. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el día en que te notifican oficialmente la decisión. Así que, si te avisan un lunes, tienen hasta el miércoles o jueves para inscribir la anotación.

Texto oficial

Artículo 155. La inscripción de anotación por procedimiento administrativo se realizará en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto administrativo que dé origen a la modificación o rectificación del contenido del acto. Capítulo XXV Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.